«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La sustracción de menores como forma de maltrato hacia el hombre

p>

Hemos venido hablando mucho en este blog sobre el hecho de que el maltrato a los hombres, a pesar de no acaparar titulares o generar menos interés entre nuestros políticos, existe. Y existe además de muchas maneras.

Puede ser físico, psicológico, económico… Aunque sin duda uno de los más despreciables es aquel en que se involucra a los hijos. Es mucho más habitual de lo que pensamos y se da en aquellas parejas en las que, tras un divorcio, la madre decide llevarse a los hijos a otra ciudad o país, en definitiva, alejando al menor de su domicilio, rompiendo cualquier vínculo con el padre.

Después de un divorcio, y ya con una sentencia del juez, los padres conocen qué días pueden pasar con sus hijos, las condiciones para recoger y entregar a los niños, etc. En estas situaciones, lo normal es que los padres cumplan lo establecido por el juez pero, ¿qué sucede cuando la mujer decide unilateralmente que no quiere que el padre vea a su hijo?

El primer punto, y uno de los más evidentes, es que se está cometiendo un delito, tipificado con penas de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

Otro punto es que se trata de una de las formas de maltrato más repugnantes que podemos encontrar, ya que no sólo se busca hacer daño a la pareja o expareja, sino que además se utiliza a los niños para ello.

Ante esta situación, ¿qué se puede hacer? Lo primero es acudir a las autoridades para denunciar que la madre se ha llevado a los pequeños o los ha escondido para que el padre no los pueda ver. En estos momentos es importante intentar mantener la calma y apoyarse en la familia en busca de apoyo.

 

Es fundamental tener en cuenta que el procedimiento para la restitución de los hijos sólo se iniciará mediante demanda, en la que se ha de instar a la restitución del menor al lugar de procedencia.

Por Víctor Martínez-Patón, de Patón&Asociados

p>

TEMAS |
.
Fondo newsletter