La ponencia del informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al anteproyecto de ley trans advierte al Ministerio de Igualdad de que su contenido «contradice» el derecho de Igualdad recogido en la Constitución y, además, tiene «aspectos oscuros» y «ciertas disfunciones» en lo relacionado con la autodeterminación de género.
Tal y como ha informado este viernes el órgano de Gobierno de los jueces, los ponentes de este documento han sido los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea.
Una de las cosas que señalan los ponentes del documento es que esta norma provoca una «atomización del ordenamiento jurídico», igualdad y seguridad jurídica al «dotar a determinados colectivos de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen aplicable al resto de ciudadanos» y «con notable detrimento del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica».
Según el CGPJ, el anteproyecto contiene disposiciones que «contradicen el derecho fundamental a la igualdad» en la medida en que propician el «indeseado efecto de generar situaciones de discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no transexuales«.
Del mismo modo, muestra a Igualdad sus «dudas» de que una ley de carácter «integral y transversal» sea «la herramienta adecuada» para conseguir el objetivo que proponen.
El informe del organismo judicial también se refiere a las «consecuencias» de la autodeterminación de género en ámbitos como el deporte y las medidas contra la violencia de género. En este sentido, ha advertido de que la norma presenta «aspectos oscuros» y «ciertas disfunciones».
En relación al deporte, el CGPJ indica que el problema es que el anteproyecto no resuelve las consecuencias derivadas de la regla general según la cual la persona podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición tras la inscripción registral del cambio de sexo.
Esta situación, advierte el texto, puede conducir a situaciones de discriminación de las mujeres y, por tanto, contrarias a la igualdad, como en las competiciones deportivas o las pruebas físicas que se exigen para acceder a determinadas profesiones, cuando se ha transitado del género masculino al femenino.
Finalmente, el organismo apunta que la prohibición de las terapias de reconversión de personas LGTBI, que también incluye este texto, alcanza incluso a aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado, lo que para los jueces es «cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas«.