Soy autónomo: ¿Qué 12 gastos me puedo deducir en la Declaración de la Renta?
Todos los gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con tu negocio y debes presentar las facturas justificativas correspondientes.
En marzo de este año el Ministerio de Empleo y Seguridad Social registró en España 3.230.400 trabajadores autónomos. Un porcentaje de esta cifra pertenece a los emprendedores que han invertido para dirigir un negocio. Si tú eres uno de ellos, los gastos que puedes deducirse en tu Declaración de la Renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas. Por ello, es necesario que estés adscrito al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada.
Todos los gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con tu negocio y debes presentar las facturas justificativas correspondientes, así como tenerlas anotadas en los libros de gastos e inversiones -si se ve el CIF de tu empresa, pero no el destinatario del servicio, la Agencia Tributaria rechazará ese ticket, por lo que es recomendable que pidas factura siempre-.
Los 12 gastos deducibles en tu Declaración de la Renta y Patrimonio hasta el 2 de julio:
Consumos de explotación: se refieren en general a la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Sueldos y salarios.
Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros, obsequios e indemnizaciones.
Seguridad Social a cargo de la empresa: las propias de los empleados más las de autónomo del titular del negocio.
Arrendamientos y alquileres.
Reparaciones y conservación.
Pagos a profesionales, abogados, asesorías, etc.
Gastos por abonos por otros servicios exteriores: primas de seguro, transportes, publicidad, etc.
Tributos deducibles: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, no lo son el IRPF ni las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.
IVA soportado: sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales, y se refiere a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.
Gastos financieros: los intereses que se pagan a bancos y a la Agencia Tributaria por aplazamientos.
Amortizaciones: referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye dos gastos deducibles más para la Declaración el próximo año:
Facturas: puedes deducirte los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional), si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 ó 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, debes disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.
Restaurantes y hoteles: se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, podrás deducirte 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernoctas y 53,34 si lo haces (91,35 en el extranjero). Debes realizar el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.
Resolviendo algunas dudas
Los gastos de automóviles de turismo y combustibles no son deducibles, ya que están excluidos del reglamento del impuesto, pero pueden serlo si se justifica su necesidad para desarrollar la actividad profesional.
También se admiten los gastos familiares en segundo grado que trabajen como autónomos colaboradores en tu negocio, si no superan el valor del mercado y se justifica el pago efectivo de las nóminas por transferencia bancaria mensual, por ejemplo.
Los seguros médicos privados, como pólizas sanitarias, están admitidos para ti, por ser el titular, el cónyuge y los hijos menores de 25 que vivan en el mismo domicilio, hasta alcanzar los 500€ por persona -1.500€ en caso de minusvalía-.