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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

700.000 vidas inocentes… el otro (e ignorado) recurso al Constitucional

Fotomontaje con reloj de arena sobre el recurso de inconstitucionalidad del PP a la ley del aborto | LA GACETA

Las prioridades del Constitucional: siete años sin pronunciamiento ni suspensión de una ley del aborto que ha permitido el asesinato de 700.000 inocentes.

1 de junio de 2010. El Partido Popular -entonces en la oposición en una España gobernada por José Luis Rodríguez Zapatero– presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la conocida como Ley Aído y denominada, oficialmente, Ley de Educación Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Los servicios jurídicos del partido de Génova observaban en el texto socialista el incumplimiento de hasta ocho preceptos constitucionales y denunciaban la desprotección del nasciturus con la nueva norma.

Han pasado desde entonces 7 años, 5 meses y 13 días. 2.720 días en los que los magistrados del Constitucional no han tenido tiempo para sentenciar sobre una ley que ha permitido la muerte de más de 700.000 niños y que convierte a España en el tercer país de Europa con mayor número de abortos (sólo por detrás de Francia y Reino Unido), según el último estudio del Instituto de Política Familiar.
Siete años sin pronunciamiento del Constitucional… y sin la suspensión de la ley, tal como solicitaba el PP en su recurso, dados los “evidentes perjuicios irreparables” que la aplicación de la norma generaría -y que de hecho ha generado: 700.000 vidas- mientras se estudiaba su constitucionalidad.
Más de un lustro en el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los asuntos más diversos – ha declarado inconstitucional el euro por receta en Cataluña; también la Ley Navarra que limita la exención del pago del impuesto sobre bienes inmuebles a los edificios dedicados al culto; el Decreto dictado por el Gobierno Canario para convocar una consulta sobre prospecciones petrolíferas; algunas medidas aprobadas por el Gobierno Andaluz en materia de vivienda; la Ley cántabra que prohíbe el uso del «fracking» porque invade competencias exclusivas del Estado; el criterio de valoración de la indemnización a propietarios de suelos sometidos a primera urbanización….- y, por supuesto, la cuestión catalana.
Esta merece capítulo aparte. Ha habido plenos extraordinarios, admisiones a trámite y pronunciamientos exprés que, en menos de 24 horas, han dejado en suspenso o han declarado inconstitucionales leyes o declaraciones como la del Parlamento de Cataluña que inicia el llamado «proceso de desconexión» de España.
Vean algunos titulares. “El TC declara inconstitucional el uso de la denominación ‘Asuntos Exteriores’ para la identificación de un departamento de la Generalitat de Cataluña” (21 de junio de 2016). “El TC declara que varias partidas de la Ley de Presupuestos de la Generalitat son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Cataluña» (5 de julio de 2016). “El Tribunal Constitucional suspende la ley de ruptura” (12 de septiembre de 2017). Sobre la ley del aborto… ni una palabra.
Ni una palabra en casi ocho años sobre una ley que contempla el aborto libre durante las 14 primeras semanas de gestación y que, tal como reflejaba el Partido Popular -partido que, una vez en el Gobierno, ha avalado por la vía de los hechos la misma ley que recurrió- “es absolutamente contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional, conforme a la cual no se penalizará el aborto cuando exista un grave conflicto entre la vida del nasciturus y otros bienes y valores de igual rango constitucional de la madre, y siempre ponderando los valores en conflicto, (que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus)”.
“Frente a esta exigencia -continúa el recurso que obra en manos del TC- la nueva ley crea un sistema en el que la vida del no nacido en las primeras 14 semanas de gestación queda absolutamente desprotegida”. “Estamos ante el reconocimiento de un derecho al aborto libre hasta la semana decimocuarta de embarazo que resulta incompatible con el art.15 de la Constitución Española que reconoce que todos tienen derecho a la vida». Pero el Constitucional… no dice nada.
Más: La ley incluye un régimen de regulación de la objeción de conciencia que podría ser contrario a la Constitución al “limitarse sólo a parte del personal sanitario y exigir requisitos que limitan su ejercicio”. Además, contempla “la obligación de enseñar las materias relativas a la salud sexual y reproductiva desde una perspectiva ideológica de género y obliga a la práctica clínica de abortos”.
Repetimos. Ni pronunciamiento ni suspensión cautelar de una ley que legaliza el asesinato y que al parecer es, a ojos de los magistrados, mucho menos urgente que “el criterio de valoración de la indemnización a propietarios de suelos sometidos a primera urbanización”.
Leer más…
Consulte la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, publicada en el BOE: TEXTO ÍNTEGRO
Lea la resolución del Constitucional que desestimaba la suspensión temporal de la ley y los votos particulares de algunos magistrados: TEXTO ÍNTEGRO 
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