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arrancó el martes

El TS retoma este miércoles el Pleno destinado a fijar criterio sobre la aplicación de la ley del «sólo sí es sí»

La ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) celebrará este miércoles una segunda sesión del Pleno monográfico destinado a fijar criterio sobre cómo aplicar la ley del «sólo sí es sí» a las condenas firmes, después del intenso debate vivido en la jornada del martes, que deja un escenario «abierto» de cara a su reanudación, según las fuentes jurídicas consultadas.

El Pleno arrancó sobre las 10.00 del martes y se prolongó hasta las 14.30, tras varias horas que sirvieron para que sus quince magistrados, incluido el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, expusieran su postura pero sin llegar a acuerdos sobre ninguna cuestión.

A pesar de que en principio también estaba programada una sesión de tarde, los magistrados optaron por continuar el miércoles por la mañana con unas deliberaciones que por ahora no tienen rumbo claro. «Todo está en el aire«, aseguran las citadas fuentes.

Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible. En términos técnicos, el debate jurídico se sitúa entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la disposición transitoria quinta del CP, que aboga por conservar las penas cuando sean imponibles con la nueva ley.

El Pleno ha deliberado sobre esta dicotomía, que se trata en realidad de un debate jurídico de larga data donde parte de la doctrina defiende que la citada disposición, incluida en el CP de 1995 —el llamado Código Penal de la democracia—, aunque se ha recogido en reformas posteriores, ha agotado su vigencia porque se pensó para un momento concreto, de transición entre códigos, a fin de evitar la revisión de miles de condenas.

No obstante, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, apostó por esta vía al indicar a los miembros del Ministerio Público que, «como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal», detallando que solo procedería revisar «cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer» con el «sólo sí es sí».

De cara al Pleno, las fuentes apuntaban que el Supremo explora una vía intermedia que aboga por «reindividualizar» las penas. Esta tesis implicaría buscar siempre la opción más favorable al reo, porque así lo impone la ley, pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos cometidos, lo que daría un mayor margen a los tribunales para ajustar las condenas.

El canon de proporcionalidad jugaría no solo respecto a los años de cárcel y los hechos, sino también entre condenados. En este sentido, las fuentes explicaban que sería injusto, en un caso donde hay dos condenados –uno con mayor pena que otro por haber tenido un mayor grado de implicación en el delito– que al primero se le bajara el castigo, para ajustarlo al nuevo arco, y al segundo se le mantuviera, por caber en la nueva horquilla, quedando los dos con la misma sanción.

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