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Llarena retira la orden europea de detención contra Puigdemont

La Policía Nacional custodia la entrada ante el Tribunal Supremo | EFE

Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención, «se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados», señala el magistrado.

El juez Pablo Llarena ha acordado retirar las Ordenes Europeas de Detención dictadas contra Carles Puigdemont y los exconsellers Antonio Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí y que se comunique su decisión a las autoridades belgas, han informado fuentes del Tribunal Supremo.
En una providencia posterior, el magistrado ha aclarado que también se retiran las órdenes internacionales de detención, quedando únicamente hábil la nacional. Si Puigdemont o cualquiera de los exconsejeros fugados entra en España sería detenido inmediatamente.
Llarena considera que se deben retirar las órdenes europeas que emitió la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela porque está investigando «un delito de naturaleza plurisubjetiva dotado de unidad jurídica inseparable», lo que requiere una única contestación para evitar respuestas contradictorias.
Fuentes del propio Tribunal señalan que con esta decisión el magistrado quiere evitar que la Justicia belga tenga poder para decidir por qué delitos se puede investigar a Puigdemont. En todo caso, las órdenes nacionales de detención siguen vigentes, por lo que si el ‘president en el exilio’ o los exconsejeros destituidos entran en España, serán detenidos.

La explicación del Supremo

La decisión del juez Llarena se comunicará a las autoridades belgas, a fin de que dejen sin efecto la colaboración solicitada en su día y solicitándoles la devolución del formulario.

Consulte íntegro el auto de retirada de euroorden de detención 

El juez ha recordado en el auto publicado que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que le prestan soporte conforme con su derecho interno y los efectos que esa orden de detención pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España.
Así, el juez del Tribunal Supremo explica que «los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017». Ahora, con un nuevo escenario, “los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente”.

Concierto de los investigados

“Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.
Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso “pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”.
Contra el auto de Llarena se puede interponer recurso de reforma y/o de apelación.
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