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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El Supremo urge a los delincuentes sexuales a tratarse médicamente

El Supremo ha alertado del «peligro» que supone la falta de tratamiento de aquellos delincuentes o potenciales delincuentes sexuales que dicen actuar por un deseo irrefrenable, y les ha instado a que pongan coto a su trastorno con terapias para así evitar ataques sexuales y violentos a mujeres.

En España, actualmente hay 2.761 personas encarceladas por delitos sexuales y solo 230 de ellos (poco más del 8 por ciento) participa de forma voluntaria en los programas terapéuticos y de rehabilitación que Instituciones Penitenciarias tiene en marcha desde hace dos décadas para evitar la reincidencia.

Pero esto no suele ser suficientes, y menos cuando el reo muestra dificultades para la reinserción. Es el caso de José Javier Salvador Calvo, el asesino de la abogada zaragozana que ya había previamente matado a su mujer. Salvador había estado en prisión y había seguido y completado, tal y como publica ABC, un curso sobre violencia de género en el año 2010. A pesar de que Prisiones indicó que no estaba preparado para salir de prisión, el juez decretó su liberta condicional.

El alto tribunal plantea ahora algo más que una recomendación por medio de una sentencia en la que rechaza aplicar a un violador que agredió sexualmente a 11 mujeres en Valencia la eximente de parafilia, entendida por el agresor como una enfermedad mental que le impedía reprimir la necesidad de cometer estos hechos.

Un caso que, por la actitud impulsiva del acusado, fuentes jurídicas asemejan a otros como el de Bernardo Montoya, presunto asesino de la joven profesora Laura Luelmo, que dijo actuar por un impulso irrefrenable.

El Supremo argumenta que la ley se refiere a la parafilia como perversión sexual, al igual que hacen algunos psicoanalistas y psiquiatras y recuerda que «no puede en modo alguno, por sí mismo, anular la conciencia y voluntad del mal que se está haciendo».

Todo ello porque el individuo «sabe que es incorrecto, y pese a ello persiste en su conducta», de manera que la Sala cuestiona que se la pueda calificar de enfermedad habida cuenta de que «los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica».

Lo que no quita que «estas desviaciones puedan tratarse mediante la terapia psicoanalítica» ya que «el problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas», cuyo efecto más negativo se puede constatar en este caso de un hombre que atacó a 11 mujeres.

La sentencia advierte de que «los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona» dado que se trata de «un deseo impulsivo y compulsivo» que sin embargo «no impide ni limita la capacidad de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud salvo cuando se asocia a otros trastornos como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva».

En este punto, el Supremo lo deja claro: Estos sujetos atacan por un deseo «evitable por la conciencia y la voluntad» y «son libres de actuar al tener la capacidad de entender y de obrar plenas».

Por ello, su conducta «ilícita y dañina» no puede quedar eximida totalmente de reproche penal ocultándola «bajo el abrigo de la parafilia», aunque la Sala reconoce que estos trastornos pueden ser objeto de aplicación de una atenuante en la condena.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Vicente Magro, el Supremo habla de los ataques contra la libertad sexual como «uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta (…) que es imposible de olvidar».

Unos ataques sobre los que el sujeto «tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo» y de «que está reprobado desde el punto de vista social» y, pese a ello, «opta por ejercer su deseo de llevar a cabo el acto» sabiendo el daño que provoca.

A 31 de diciembre de 2018, el Registro Central de Delincuentes Sexuales recogía la identidad y el perfil genético de 45.864 personas.

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