
Hacienda ha confirmado lo que miles de propietarios ya sufrían en silencio: deberán tributar por alquileres que nunca han cobrado, incluso cuando sus viviendas han sido okupadas o sus inquilinos han dejado de pagar, según informa El Debate.
El criterio, respaldado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, establece que los rendimientos del alquiler deben declararse «en el momento en que son exigibles», con independencia de que el propietario haya percibido o no el dinero. En otras palabras, el Estado grava ingresos ficticios.
Se trata de un golpe directo al pequeño arrendador, que no sólo enfrenta el impago de su vivienda, sino que además debe adelantar impuestos por unas rentas inexistentes. Un doble castigo económico que evidencia el profundo desequilibrio entre la protección institucional al ocupante y la indefensión del propietario.
La situación se agrava en un contexto en el que la morosidad media ya ronda los 4.000 euros y los procesos judiciales de desahucio pueden prolongarse más de seis meses. A ello se suma el crecimiento de la okupación ilegal, especialmente en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, donde la presión sobre el mercado inmobiliario es más intensa.
El resultado es un sistema que penaliza al propietario cumplidor mientras tolera —cuando no ampara— la ocupación y el impago. Ni siquiera el inicio de un procedimiento judicial exime de la obligación fiscal. Aunque el propietario haya demandado al inquilino o esté intentando recuperar su vivienda, Hacienda mantiene intacta su exigencia tributaria.
Ante este escenario, la legislación contempla mecanismos de defensa limitados. Uno de ellos es la deducción de «saldos de dudoso cobro», que permite descontar las rentas no percibidas, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la reclamación formal. Sin embargo, este instrumento no elimina el problema, sino que simplemente retrasa parcialmente el impacto fiscal.
En los casos de okupación, el propietario debe acreditar documentalmente —mediante denuncias, resoluciones judiciales o requerimientos— que ha perdido la disponibilidad del inmueble. Solo así puede evitar que Hacienda le impute una renta inmobiliaria ficticia. La carga de la prueba recae, una vez más, sobre quien sufre el perjuicio.
Este marco fiscal obliga a los propietarios a una gestión casi profesional de sus alquileres, donde cada burofax, cada denuncia y cada notificación judicial se convierten en herramientas de supervivencia frente a una Administración que exige cobrar incluso cuando no hay nada que cobrar.