Hasta ahora la Agencia Tributaria amplía plazos sin justificar
La Justicia limita a Hacienda la ampliación de inspecciones a empresas sin motivación suficiente ni comunicación inmediata
La Justicia limita a Hacienda la ampliación de inspecciones a empresas sin motivación suficiente ni comunicación inmediata
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press
Por LGI
7 de febrero de 2026

La Justicia ha vuelto a pronunciarse en contra de la Agencia Tributaria, al confirmar que Hacienda no puede dilatar los procedimientos de inspección a las empresas sin una motivación suficiente y expresa. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que se precisa que la ampliación del plazo inspector debe comunicarse al contribuyente desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de las circunstancias que la justifican.

Según publica Libre Mercado, el fallo judicial resuelve un recurso interpuesto contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, formulado por una sociedad dedicada al asesoramiento, la consultoría y la formación en el ámbito de las nuevas tecnologías. La entidad había impugnado varios acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013.

Uno de los principales motivos de controversia se centraba en el incumplimiento del plazo máximo de 18 meses del que dispone la Administración para concluir un procedimiento de inspección. El recurrente alegaba que dicho plazo había sido superado sin causa justificada y que no procedía la aplicación del plazo ampliado de 27 meses, al tratarse de una extensión del alcance inspector no prevista inicialmente.

En este contexto, el TSJM recuerda que el procedimiento de inspección se inició mediante una comunicación formal de inicio de actuaciones, notificada en diciembre de 2015, en la que se establecía expresamente que la duración máxima sería de 18 meses, lo que situaba su finalización en junio de 2017. No obstante, en marzo de ese mismo año, cuando ya habían transcurrido 15 meses, la Administración notificó una ampliación de las actuaciones para incluir el periodo impositivo de 2014.

Según expone la sentencia, la inclusión de dicho ejercicio se justificó en que el obligado tributario formaba parte de un grupo sometido a inspección, lo que permitía aplicar el plazo ampliado de 27 meses previsto en la Ley General Tributaria. El tribunal reconoce que la aplicación de este plazo resulta formalmente correcta, al tratarse de un supuesto específico contemplado en la norma.

Sin embargo, el TSJM subraya que la Administración no ofreció explicación alguna sobre los motivos que llevaron a incluir el ejercicio de 2014 en una fase avanzada del procedimiento, pese a que dicho periodo podía haber sido inspeccionado desde el inicio. En este sentido, el tribunal considera que no se exige una motivación exhaustiva, pero sí una justificación suficiente que permita conocer las razones objetivas de la ampliación.

La sentencia destaca que en la comunicación de ampliación no se detalla qué hechos o elementos nuevos fueron descubiertos durante la inspección que hicieran necesaria la extensión del alcance temporal, lo que evidencia un uso inmotivado e incorrecto de esta facultad administrativa. A juicio del tribunal, esta actuación vulnera el principio de seguridad jurídica del contribuyente.

Finalmente, el TSJM señala que su criterio resulta coherente con resoluciones dictadas en 2024 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que insistieron en la necesidad de que los procedimientos inspectores tengan un plazo cierto y previsible. Por ello, concluye que la ampliación del plazo debe comunicarse de forma inmediata o, en su defecto, justificarse adecuadamente cuando se modifique el alcance del procedimiento.

Noticias de España