«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
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Absuelta una madre que dio un bofetón a su hijo de 11 años

El Juzgado de lo Penal número 2 de La Coruña ha absuelto a una madre que había sido acusada de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar por haber dado un bofetón a un hijo de once años y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.

El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse con su hijo y de aproximarse a él y al domicilio donde viviera durante seis meses y un radio de 50 metros.
La defensa pedía su absolución.
Los hechos primeros ocurrieron el 24 de diciembre de 2015 en la vivienda de la acusada, donde esta pidió a su hijo que colaborase en poner el desayuno pero hizo caso omiso de sus indicaciones porque estaba escuchando música. Seguidamente, el niño arrojó al suelo un teléfono móvil, sin que quedase claro si con intención de tirarlo o de lesionar a la madre.
La mujer, con el fin de que depusiera su actitud rebelde y violenta, le propinó un bofetón muy fuerte en la mejilla izquierda, según el fallo judicial.
Casi un año después, el 11 de noviembre de 2016, se produjo otra discusión entre ambos cuando el menor pretendía irse de casa y su madre intentó evitarlo, para lo que lo agarró por la parte posterior del cuello y le causó un arañazo.
En ambos casos, el chico necesitó asistencia médica.
En la sentencia, con fecha 30 de junio, el magistrado entiende que el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, «no sólo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes».
Además, continúa el fallo, «incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono».
Según el juez, «no estamos ante una discusión de razonamientos en la que se pueda intentar argumentar contra los razonamientos del contrario», sino «ante una clara exhibición por parte del menor de una actitud de ‘síndrome de emperador’ que únicamente busca humillar y despreciar a su madre».
En cuanto a haber sujetado al niño para evitar que se fuera del domicilio, la sentencia sostiene que «no sólo está totalmente justificado que la acusada trate de evitar que su hijo salga de casa», es que «no existe la más mínima intencionalidad de la acusada en lesionar a su hijo, sólo de agarrarlo».
En opinión del juez, estos hechos son puntuales y con provocación por el menor, sobre el que se ha mostrado sorprendido por su «calculada frialdad» y «total falta de empatía».
 
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