El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes las medidas de seguridad sanitaria que deberán adoptar todos los comercios y mercadillos en la denominada «nueva normalidad» y que pretenden contribuir a la recuperación del sector del comercio dando las máximas garantías a los clientes.
El BOE publica hoy el acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades autónomas en relación con las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial y que fueron acordadas por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en la reunión mantenida el pasado 10 de junio.
Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumidor.
El acuerdo adoptado en la conferencia sectorial tiene como objetivo que las administraciones apliquen medidas de seguridad en el sector del comercio, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.
Con este acuerdo, se pretende que las comunidades y ciudades autónomas sigan ciertos principios comunes y para ello en los locales comerciales se exigirá que se asegure el distanciamiento social de 1,5 metros, se pondrá a disposición del cliente gel hidroalcohólico en la entrada del local y se establecerán medidas especiales para el control de aforo.
Asimismo, se recomendará, cuando sea posible, sentidos de circulación de clientes en las zonas de mayor confluencia, diferenciando ambos sentidos mediante balizas, cintas de separación o vinilo adhesivo en el pavimento.
Se mantendrán medidas de higiene del local, mínimo dos veces al día, y siendo una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común, utilizándose productos con actividad viricida demostrada.
Además, se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto y se mantendrán medidas de desinfección de productos devueltos o probados, pudiéndose prohibir el uso de productos de prueba por parte del consumidor, asegurando el control por personal del establecimiento de su utilización o el uso de monodosis desechables tras cada uso.
En cuanto a los trabajadores, deberán contar con EPI adecuados al nivel de riesgo, se instalarán papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas, se mantendrá la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar la entrada de trabajadores y se higienizarán los puestos de trabajo tras cada cambio de turno.
En el caso de los mercadillos, se han establecido una serie de medidas adicionales, entre las que se encuentra que deberán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio, y así, evitar una aglomeración de clientes.
En los mercadillos se deberá también poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico en cada puesto y se deberá evitar el contacto directo del consumidor con los productos expuestos.
Los puestos deberán ser desinfectados después de su montaje, así como los vehículos de carga y se podrá ampliar el espacio del mercadillo, pudiendo habilitar nuevos días de celebración, crear nuevos espacios de venta ambulante, ampliar horarios u otras medidas de efecto similar.
Asimismo, el dinero no podrá ser manipulado por la misma persona que manipula el producto, o entre cada transacción se deberá llevar a cabo una higiene de manos.