
Un reciente informe enviado por la Oficina del Censo Electoral (OCE) admite que, desde 2022 y hasta hace solo unas semanas, no se exigió a los nacionalizados en virtud de la conocida como ley de nietos que aportaran pruebas documentales de su vinculación o arraigo con las provincias en las que deseaban quedar inscritos a efectos electorales.
El escrito, remitido recientemente a la Junta Electoral Central y que publica este viernes EC, revela que los consulados españoles solo han empezado a reclamar documentos que acrediten la conexión con el municipio en fechas muy recientes. Durante años, los controles se limitaron, en la práctica, a comprobaciones meramente formales.
Hasta ahora, el elector cumplimentaba una declaración explicativa en la que indicaba el municipio en el que quería quedar inscrito y el motivo de esa elección. El consulado remitía esa declaración a la Oficina del Censo, que realizaba un examen formal y de coherencia: comprobaba que los datos del elector coincidieran con los transmitidos, que figurara el municipio elegido, que se hubiera consignado un motivo y que el documento estuviera fechado y firmado, siempre según el citado medio.
Este sistema se aplicó a los más de 400.000 inscritos que constan según las últimas cifras oficiales. El informe no describe, sin embargo, que existiera una comprobación material de documentos que permitiera acreditar que el arraigo alegado con ese municipio fuera real. La documentación, de hecho, ni siquiera se adjuntaba.
El procedimiento cambió después de que la Junta Electoral Central requiriera información al Censo el pasado 16 de julio. La OCE elaboró nuevas instrucciones en las que se establece expresamente que las nuevas inscripciones deberán ir acompañadas de los documentos necesarios para justificar la elección del municipio.