
La autodenominada Ley de Memoria Democrática, que en un principio otorgaba el acceso a la nacionalidad española únicamente a hijos y nietos de quienes sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra Civil o la dictadura franquista, terminó ampliando su alcance tras una instrucción administrativa dictada pocos días después de la entrada en vigor de la norma.
Esa resolución, firmada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, interpretó el contenido de la ley de manera más amplia y permitió que descendientes de españoles emigrados por motivos distintos al exilio político también pudieran iniciar los trámites para obtener la nacionalidad. La instrucción sostenía que esa interpretación respondía mejor al espíritu de la legislación y a la supuesta voluntad del legislador.
La diferencia entre el texto aprobado por las Cortes y la posterior interpretación administrativa ha alimentado la controversia. Mientras la ley hacía referencia a descendientes de españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación e identidad sexual, la instrucción eliminó en la práctica esa exigencia para numerosos solicitantes.
Como resultado de esa interpretación, se han registrado expedientes respaldados por documentación correspondiente a emigraciones producidas mucho antes del estallido de la Guerra Civil. Diversos consulados españoles han recibido solicitudes fundamentadas en pruebas históricas que acreditan la salida de familias españolas durante las últimas décadas del siglo XIX o los primeros años del siglo XX.
Fuentes consulares consultadas por OkDiario explican que el elevado volumen de expedientes ha obligado incluso a organizar actos multitudinarios de jura de nacionalidad. En el Consulado General de España en Caracas, por ejemplo, algunas ceremonias han congregado a más de un millar de nuevos ciudadanos españoles.
Entre la documentación aportada por los solicitantes aparecen referencias a expediciones de emigrantes canarios llegados a Venezuela en 1882, además de pasaportes expedidos en fechas tan tempranas como 1929. Según las informaciones publicadas, estos documentos reflejan que el reconocimiento de la nacionalidad se está extendiendo a descendientes de emigrantes cuya salida de España no guarda relación con el exilio contemplado por la ley.
También se han dado a conocer otros expedientes similares. Entre ellos figuran descendientes de españoles que abandonaron el país en 1905, solicitudes sustentadas en certificados fechados en 1898 o el caso de una familia asturiana que emigró a Chile el 1 de enero de 1936, varios meses antes del inicio de la Guerra Civil.
El propio Ministerio de Justicia tuvo que introducir modificaciones en uno de los formularios oficiales utilizados para solicitar la nacionalidad apenas cuatro meses después de aprobarse la instrucción. El modelo inicial seguía ajustándose al contenido literal de la ley y limitaba el reconocimiento a descendientes de personas exiliadas, por lo que fue posteriormente adaptado al nuevo criterio administrativo.
Pese a ello, el Gobierno ha mantenido públicamente que la Ley de Memoria Democrática nació como una norma destinada al reconocimiento, reparación y dignificación de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra Civil y la dictadura franquista. De hecho, el preámbulo de la propia ley define la concesión de la nacionalidad como una medida reparadora dirigida específicamente a quienes padecieron el exilio.
Sin embargo, desde el PSOE se ha defendido posteriormente una interpretación más amplia del derecho a acceder a la nacionalidad española, sosteniendo que cualquier descendiente de españoles debería poder acogerse a este procedimiento.
El proceso ha adquirido una dimensión considerable. Según los datos más recientes, alrededor de 2,6 millones de personas han presentado solicitudes para obtener la nacionalidad española, mientras que más de 557.700 expedientes ya han recibido una resolución favorable.