La Junta Electoral Central (JEC) ha emitido una resolución que introduce un cambio relevante en la forma en que los ciudadanos podrán identificarse ante una mesa electoral: la aceptación del DNI digital mostrado en el teléfono móvil sin necesidad de verificación tecnológica adicional. La decisión, adoptada a petición del Ministerio del Interior y adelantada por El Debate, permite acreditar la identidad del votante mostrando los datos del documento en la aplicación miDNI sin que sea obligatorio generar ni escanear el código QR dinámico previsto en el propio sistema de seguridad.
La petición del Gobierno se formalizó a través de un informe remitido el 27 de febrero por la directora general de Política Interior, Carmen López García. En ese documento se solicitaba expresamente que la identificación mediante la aplicación pudiera realizarse en su «formato más sencillo», es decir, mostrando la pantalla del móvil con los datos del documento sin activar los mecanismos de validación en tiempo real.
El organismo arbitral aceptó esa interpretación. En la práctica, esto implica que para votar bastaría con enseñar la información visible en el dispositivo, sin que la mesa electoral tenga que verificar el código QR que certifica la autenticidad del documento digital.
La decisión resulta llamativa porque el propio sistema del DNI digital fue diseñado para funcionar con un mecanismo de verificación inmediata. Según explica la Policía Nacional en la información oficial sobre la aplicación miDNI, el documento en el móvil sólo adquiere validez cuando la app se conecta a los servidores policiales para generar un código QR dinámico que confirma la autenticidad del documento.
Ese proceso incluye varios pasos técnicos. Cuando el ciudadano abre el DNI digital para identificarse, la aplicación se conecta a los servidores de la Policía Nacional, solicita los datos del documento en ese mismo momento y recibe una respuesta firmada digitalmente. A partir de ahí se genera un QR temporal que acredita la identidad. Ese código solo es válido durante unos segundos, tras los cuales desaparece.
Este sistema permite verificar tres aspectos fundamentales: que el documento existe realmente, que no ha sido revocado y que corresponde a la persona que lo presenta. Sin esa comprobación, lo que aparece en la pantalla del teléfono no sería más que una representación visual de los datos del DNI, incluida una fotografía de baja resolución.
De hecho, el Real Decreto 255/2025, aprobado por el Consejo de Ministros para regular el DNI digital, establece que la seguridad del sistema se basa precisamente en esa comunicación segura y verificable en tiempo real con los servidores de la Policía.
Sin embargo, el Ministerio del Interior defendió ante la JEC que ese mecanismo no era necesario en el contexto electoral. De acuerdo con el informe remitido al organismo, sería suficiente con mostrar los datos del documento en el móvil para acreditar la identidad del votante ante los miembros de la mesa.
Este planteamiento ha suscitado interrogantes sobre la diferencia de criterios aplicados por el propio Ejecutivo. En los controles policiales, el DNI digital no se considera plenamente válido hasta que se genera y verifica el código QR. En cambio, para votar bastaría con enseñar la pantalla del dispositivo sin activar ese proceso de autenticación.
La situación recuerda a un precedente reciente relacionado con otra aplicación oficial del Estado. En marzo de 2020, la Dirección General de Tráfico lanzó la app miDGT, que permite llevar el carné de conducir en el teléfono móvil. Al igual que el DNI digital, este sistema también utiliza un código QR dinámico que se genera en tiempo real y se valida mediante conexión con los servidores de Tráfico.