
El Gobierno vasco (PNV-PSOE) ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a un total de 48 etarras condenados por terrorismo desde octubre de 2021, según datos oficiales remitidos en respuesta parlamentaria. La medida permite un régimen de semilibertad que, en la práctica, habilita salidas periódicas del centro penitenciario bajo supervisión. La exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, accedió a esta modalidad el 24 de marzo, convirtiéndose en uno de los casos más recientes de esta política penitenciaria.
Según publica El Mundo, veinte de los beneficiarios se encuentran actualmente en situación de semilibertad. La evolución se ha intensificado en los últimos meses: desde mayo de 2025, el artículo 100.2 ha sido aplicado a 18 presos, lo que supone una media cercana a dos casos mensuales. La competencia para acordar estas medidas corresponde a la Consejería de Justicia del Ejecutivo autonómico, mientras que su revisión recae en el juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional.
En el caso concreto de Iparraguirre, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha manifestado su oposición a la concesión del régimen. En un informe dirigido al órgano judicial competente, el Ministerio Público sostiene que la aplicación del artículo 100.2 constituye una interpretación extensiva que desborda su carácter excepcional. Según este criterio, la medida estaría funcionando como una forma anticipada de tercer grado, sin que concurran los requisitos temporales ni la progresión ordinaria prevista en el sistema penitenciario.
El escrito fiscal subraya que el artículo 100.2 está concebido para situaciones específicas y puntuales, y no para facilitar un régimen de salidas diarias con actividades externas regulares. En este sentido, considera que la decisión adoptada por la administración penitenciaria autonómica «desnaturaliza» la finalidad de la norma. Asimismo, apunta a una supuesta falta de motivación reforzada, especialmente relevante en casos de condenados por delitos de terrorismo, donde se exige una valoración adicional del impacto social y de las víctimas.
Entre los argumentos expuestos, se destaca la ausencia de cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena por parte de la interna, así como la limitada experiencia previa en permisos penitenciarios ordinarios. La Fiscalía interpreta estos elementos como indicativos de una posible vulneración del principio de progresividad, considerado estructural en el sistema de ejecución penal.
Paralelamente, los datos oficiales recogen que 97 etarras condenados por terrorismo han accedido al tercer grado desde la transferencia de competencias penitenciarias al Gobierno vasco. En 20 de estos casos, la Fiscalía ha interpuesto recurso. Esta vía constituye el mecanismo ordinario de flexibilización del régimen penitenciario, a diferencia del carácter excepcional atribuido al artículo 100.2.
Diversas asociaciones de víctimas han expresado críticas hacia esta política ya que consideran que el recurso a fórmulas como el artículo 100.2 puede implicar una aplicación indirecta del tercer grado, sin el cumplimiento íntegro de los requisitos legales.