El Tribunal Supremo ha ratificado las sanciones económicas impuestas por la Junta Electoral Central (JEC) a Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y ex portavoz del Gobierno, debido a la violación de la neutralidad exigida durante el periodo electoral. Las multas, que ascienden a 4.700 euros, se deben a declaraciones realizadas en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, los días 3 y 10 de mayo de 2023, en plena precampaña para las elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo.
El Partido Popular presentó dos denuncias, señalando que Rodríguez, durante estas comparecencias, había realizado comentarios valorativos con tintes electoralistas, infringiendo el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Según la JEC, la ministra aprovechó recursos públicos para pronunciarse de forma partidista, lo que supuso una vulneración de los principios de «neutralidad» e «igualdad» que deben ser respetados por los poderes públicos durante un proceso electoral.
La JEC argumentó que Rodríguez utilizó su posición en el Gobierno para destacar los logros del Ejecutivo y criticar a la oposición, una acción que va en contra del artículo 50.2 de la LOREG. Este artículo establece que, desde la convocatoria electoral hasta su celebración, los actos organizados o financiados por instituciones públicas no deben incluir alusiones a los logros de los gobiernos.
En su sentencia, el Tribunal Supremo subrayó que las sanciones impuestas no están relacionadas con la información sobre las decisiones del Consejo de Ministros, sino con los elogios hacia las acciones gubernamentales y las críticas a la oposición que la ministra emitió durante sus respuestas. Los jueces también recalcaron que, aunque los periodistas tienen derecho a preguntar sobre temas de actualidad, es responsabilidad de la portavoz gubernamental saber diferenciar lo que está permitido declarar en base a las restricciones electorales de la LOREG.
El alto tribunal, además, insistió en que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión de la ministra, ya que la normativa electoral tiene como fin garantizar la neutralidad de los poderes públicos en los periodos de campaña. No obstante, el Supremo aclaró que, aunque el artículo 50.2 de la LOREG limita lo que Rodríguez puede decir en su calidad de portavoz gubernamental, no le impide pronunciarse libremente fuera del contexto institucional.