
El Tribunal Supremo (TS) ha dejado claro que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por «violencia machista», en el supuesto de que los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era un hombre.
Los magistrados de la Sala Penal del Alto Tribunal sientan jurisprudencia a partir de una resolución por un caso de violencia de género ocurrido en abril de 2022 en Castellón, que fue recurrida por la persona que fue condenada.
La sentencia consideró probado que en 2022, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental para ejercer el derecho de visitas con la hija de 8 años que ambos tenían en común. En un ambiente tenso, el hombre cogió fuertemente del brazo a su hija y después le dio a la madre un puñetazo en la cintura, así como varios golpes y arañazos en el cuello, cuando ésta acudió en auxilio de la niña.
Por estos hechos, el hombre fue condenado a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género sobre su expareja, y a la misma pena por un delito de violencia doméstica sobre su hija.
En su recurso ante el Supremo contra la sentencia, el acusado, que se había cambiado de sexo en 2023, alegó que era una mujer y no un hombre, por lo que no podía ser condenado por el delito de violencia de género sobre su expareja.
Ahora, los magistrados contestan que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por un delito de violencia de género cuando los hechos, como fue el caso, hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, ya que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos.