El Gobierno ya no podrá convertir una presunción administrativa de exilio en una inscripción automática con efectos electorales. El Tribunal Supremo ha obligado a la Administración a acreditar caso por caso los exilios que el Ministerio de Justicia decidió dar por supuestos mediante la instrucción que desarrolló la conocida como «ley de nietos«. Hasta que exista una sentencia definitiva, sólo quedarán fuera de la suspensión quienes dispongan de una certificación individual expedida por los registros consulares.
La decisión, adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras las medidas cautelares solicitadas por VOX e Iustitia Europa, introduce un cortafuegos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Los expedientes de nacionalidad podrán continuar, pero su traslado al censo quedará paralizado cuando no exista una prueba individualizada de que el ascendiente sufrió realmente el exilio previsto en la ley.
El cambio afecta directamente al mecanismo diseñado por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. La instrucción publicada en octubre de 2022 estableció que debía presumirse la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos bastaba con demostrar la salida del territorio nacional, sin necesidad de acreditar sus causas políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con la orientación e identidad sexual.
Ese automatismo es el que ahora pierde sus efectos electorales. La suspensión no se aplicará únicamente cuando los encargados de los registros consulares certifiquen que el solicitante nació fuera de España, que desciende de un español de origen, que ese ascendiente sufrió exilio por alguna de las causas previstas legalmente y que perdió o renunció a la nacionalidad española. El Supremo precisa, además, que esa certificación deberá expedirse sin aplicar la presunción aprobada por Justicia.
El alcance de la medida va más allá de una exigencia documental. La resolución invierte la lógica con la que el Ejecutivo había trasladado las nacionalidades al censo exterior. Hasta ahora, la instrucción permitía presumir el exilio y obligaba a quienes cuestionaban las altas a demostrar sus posibles irregularidades. Mientras permanezca vigente la cautelar, será la Administración la que deberá acreditar de forma individual que cada expediente reúne los requisitos legales antes de concederle efectos electorales.
El Supremo diferencia entre dos situaciones. Para quienes hayan obtenido la nacionalidad española mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, pero todavía no estén inscritos en el CERA, la tramitación censal podrá continuar hasta su conclusión. Una vez finalizada, la inscripción quedará suspendida hasta que se dicte sentencia.
En el caso de quienes ya figuren en el censo exterior, la Sala ordena suspender los efectos electorales de su inscripción para cualquier proceso que pueda convocarse durante la tramitación del procedimiento. La excepción será, de nuevo, la de aquellos expedientes cuyo exilio haya sido acreditado y certificado sin acogerse a la presunción general de Justicia.
La decisión no revoca las nacionalidades concedidas ni paraliza los expedientes pendientes. Actúa sobre su consecuencia electoral, precisamente el punto que VOX consideraba irreversible si llegaban a celebrarse elecciones antes de que el Supremo resolviera el fondo del recurso. El eurodiputado y responsable jurídico de VOX, Jorge Buxadé, advirtió durante la vista de que permitir que el censo continuara creciendo podía contribuir a un «gigantesco y masivo fraude».
La Sala también ordena a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera «de inmediato» a los registros consulares y a la Oficina del Censo Electoral para que separen los expedientes. Deberán distinguir las inscripciones derivadas de la aplicación directa de los supuestos legales de exilio de aquellas iniciadas o aprobadas al amparo de la interpretación expansiva y de la presunción introducidas por la instrucción de 2022.
Esta obligación golpea uno de los principales argumentos utilizados por la Abogacía del Estado para oponerse a las cautelares. La representante del Gobierno sostuvo ante el Supremo que el censo no recoge el procedimiento mediante el que cada elector obtuvo la nacionalidad y que, por tanto, no permitía diferenciar a los beneficiarios de la «ley de nietos». La resolución obliga ahora a efectuar ese desglose a partir de los registros y expedientes consulares.
El alto tribunal también ha impuesto plazos. Si la Oficina del Censo Electoral todavía no ha elaborado el informe complementario solicitado por la JEC, deberá hacerlo en un máximo de 15 días. Después, la Junta dispondrá de un plazo no superior a diez días para aprobar una instrucción dirigida a las oficinas consulares.
El origen del procedimiento se encuentra en el acuerdo adoptado por la JEC el pasado 16 de julio. La mayoría rechazó paralizar las altas al considerar que no tenía competencia para cuestionar el procedimiento de concesión de la nacionalidad. Sin embargo, el voto particular suscrito por cuatro vocales sostuvo que la Junta no podía permanecer inactiva ante un posible incremento del censo contrario a la ley.
Ese voto advirtió de que la instrucción de Sofía Puente había eliminado en la práctica dos requisitos acumulativos aprobados por el legislador: que el ascendiente hubiese sufrido un verdadero exilio por las causas tasadas y que hubiese perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia de ese exilio. También defendió que la JEC tenía la obligación de impedir que la aplicación de una instrucción administrativa produjera un aumento «formidable e irreversible» del censo.
Las dimensiones del proceso explican la urgencia. Según los últimos datos comunicados por el Gobierno, más de 2,4 millones de personas habían pedido cita consular hasta el 31 de marzo para acogerse a la Ley de Memoria Democrática. Alrededor de 1,2 millones habían presentado formalmente su solicitud, 544.722 expedientes habían sido aprobados y más de 306.000 personas estaban ya inscritas en los registros civiles.
La Fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia JEC se oponen a la suspensión. Tras conocerse la decisión, la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, afirmó que el Ejecutivo no la comparte por ser contraria a su criterio y al de la Junta Electoral.