El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la negativa del Ministerio de Asuntos Económicos a facilitar información detallada sobre la deuda de Cuba y Venezuela con España. Según informa Okdiario, la resolución fija una doctrina que diferencia entre la confidencialidad de las deliberaciones del Club de París y la obligación de transparencia respecto de las medidas concretas aplicadas por el Estado español en ejecución de esos acuerdos.
La sentencia concluye que el límite relativo a las relaciones exteriores permite denegar el acceso al contenido de las actas de las sesiones del Club de París, foro internacional de acreedores soberanos del que España forma parte desde 1978 y cuya actividad se rige por el principio de confidencialidad. Sin embargo, el alto tribunal considera que dicha restricción no puede extenderse de manera automática a la información relativa a la gestión específica realizada por España sobre las deudas afectadas.
Según los datos reconocidos por el propio Ministerio de Asuntos Económicos, a 31 de diciembre de 2020 España mantenía créditos frente a Cuba por valor de 1.937,55 millones de euros y frente a Venezuela por 213,37 millones. La información había sido solicitada en julio de 2021 por el experto Guillermo Rocafort al amparo de la Ley de Transparencia.
La petición incluía, además de las cifras globales, el acceso a expedientes administrativos sobre condonaciones y reestructuraciones de deuda, detalles de quitas y ampliaciones de plazos de pago, así como documentación relativa a reuniones mantenidas con autoridades de ambos países. El Ministerio rechazó entonces facilitar esa información al considerar que su divulgación podría perjudicar las relaciones exteriores de España.
La resolución denegatoria fue firmada el 30 de septiembre de 2021 por Carlos Cuerpo Caballero, entonces secretario general del Tesoro y Financiación Internacional y actual vicepresidente primero del Gobierno. Posteriormente, el Consejo de Transparencia estimó la reclamación presentada contra esa decisión, criterio que fue confirmado en primera instancia por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5.
No obstante, la Audiencia Nacional revocó ese pronunciamiento en octubre de 2024 al entender que la difusión de las actas del Club de París vulneraría los límites previstos en la normativa sobre transparencia, confidencialidad y relaciones exteriores. Tras ello, el Consejo de Transparencia interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue admitido por apreciar interés casacional para la formación de jurisprudencia.
El fallo del Supremo sostiene que las leyes reguladoras de la acción exterior, la gestión de la deuda externa y la cooperación internacional incorporan la transparencia como principio rector. Asimismo, recuerda que el Gobierno tiene la obligación legal de informar anualmente al Congreso sobre los acuerdos suscritos en el Club de París y sus características esenciales.
La resolución obliga ahora al Ministerio de Economía a proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por España respecto a la deuda de Cuba y Venezuela, aunque mantiene protegidas las actas y deliberaciones internas del Club de París por razones de confidencialidad internacional.