
El Tribunal Supremo considera que el incremento extraordinario de altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la aplicación de la llamada ley de nietos representa un riesgo grave para la objetividad y la transparencia de las elecciones. Los autos notificados este jueves explican la suspensión acordada el martes a petición de VOX e Iustitia Europa mientras la Sala resuelve el fondo de sus recursos.
El alto tribunal alerta de un «riesgo de alteración del censo electoral» provocado por el aumento excepcional y constante de nuevos inscritos. La Sala sostiene que la magnitud de las cifras puede afectar a la confianza de los ciudadanos en los comicios y generar una «incertidumbre fundada sobre el resultado electoral».
Los magistrados consideran que permitir que el CERA continúe creciendo bajo los criterios fijados por el Ministerio de Justicia podría causar un daño imposible de reparar. El censo tiene carácter permanente, se actualiza cada mes y continúa incorporando nuevos electores. Si se celebraran elecciones antes de que el Supremo dictara sentencia, un eventual fallo favorable a los recurrentes llegaría demasiado tarde para corregir sus consecuencias.
La Sala aprecia así el denominado peligro en la demora, uno de los requisitos necesarios para adoptar medidas cautelares. La suspensión busca impedir que la futura sentencia pierda toda eficacia ante la celebración de unos comicios con inscripciones que después pudieran ser declaradas contrarias al ordenamiento.
La decisión fue respaldada por cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. La magistrada Alicia Millán emitió un voto particular contrario a la suspensión.
La resolución no retira la nacionalidad española a los afectados. Suspende, hasta que exista una sentencia sobre el fondo, los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA realizadas al amparo de la interpretación amplia de la ley aprobada por el Ministerio de Justicia.
La medida afecta a quienes ya figuran en el censo por esta vía y a las futuras altas. Los expedientes en tramitación podrán continuar hasta su conclusión, pero su incorporación electoral quedará suspendida. La excepción corresponde a quienes acrediten que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió exilio por las causas recogidas en la ley y perdió o renunció a la nacionalidad española.
El origen del conflicto está en la diferencia entre la Ley de Memoria Democrática y la instrucción publicada por Justicia seis días después de su aprobación. La disposición adicional octava reconoce el derecho a optar a la nacionalidad a los descendientes de españoles que perdieron o abandonaron su nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas, de orientación sexual o de identidad sexual.
La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fechada el 25 de octubre de 2022, amplió la interpretación de ese precepto. Por un lado, separó en dos supuestos distintos a los descendientes de españoles y a los descendientes de exiliados. Por otro, estableció una presunción general de exilio para todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Ese criterio permitió tramitar nacionalidades sin exigir una prueba individual de que la salida de España respondió a las causas de exilio previstas por la ley. El Supremo advierte ahora de que el crecimiento del CERA provocado por esa interpretación administrativa podría no ajustarse al contenido de la norma aprobada por las Cortes.