El Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de un posible indulto al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz tras su condena por revelación de secretos. El tribunal considera que no concurren motivos de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen la concesión de la medida de gracia por parte del Gobierno.
En el informe remitido al Ejecutivo, los magistrados que juzgaron al antiguo fiscal general subrayan la gravedad de los hechos probados. A su juicio, la conducta de García Ortiz afectó de manera relevante a la institucionalidad del Ministerio Público, por el papel que este desempeña como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y defensor de los derechos de los ciudadanos conforme a la ley.
El Supremo recuerda que García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo de fiscal general del Estado, al pago de una multa de 7.200 euros y a una indemnización de 10.000 euros. La sentencia declaró probado que reveló datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Los magistrados destacan que la vulneración del deber de secreto y confidencialidad en las actuaciones del Ministerio Público constituye un hecho grave. Por ello, aunque la consecuencia jurídica pueda considerarse limitada en términos penales, insisten en que una sentencia firme debe ejecutarse.
El procedimiento de indulto comenzó el pasado mes de enero, cuando el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tramitó una primera petición presentada por varios ciudadanos. Como exige la ley, el Gobierno solicitó informe al tribunal sentenciador. Ese dictamen es preceptivo, aunque no vinculante.
En su resolución, el Supremo advierte además de que la solicitud de indulto tiene un alcance muy reducido. Los jueces recuerdan que el indulto afecta a las penas, no al delito, y que tampoco puede aplicarse sobre sanciones ya cumplidas. En este caso, señalan, la única pena pendiente de ejecución es la inhabilitación especial para ejercer como fiscal general del Estado.
El tribunal también reprocha que no haya observado en el condenado una conducta posterior que evidencie un reconocimiento de la vigencia de la norma vulnerada o una aceptación expresa del orden jurídico. Esa ausencia de acatamiento es otro de los elementos que pesa en el informe desfavorable.
Por todo ello, la mayoría de los magistrados concluye que los promotores de la medida de gracia no han acreditado razones suficientes para justificarla. El Supremo afirma que no se han aportado argumentos de justicia, equidad o utilidad pública que aconsejen perdonar la pena pendiente.
La postura del alto tribunal contrasta con la defendida por la Fiscalía. La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Conde, que ya se mostró partidaria de absolver a García Ortiz durante el juicio, solicitó en mayo un indulto parcial al considerar que su actuación pretendía proteger el buen nombre de la institución.
En su informe, el Ministerio Público sostuvo que la condena había provocado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas. También subrayó que no existió ánimo de lucro en la conducta del ex fiscal general.
La Fiscalía defendió además que la propia sentencia relativizaba la afectación a los derechos procesales del perjudicado, al mantener que Alberto González Amador conservaba intactos sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa.
Por último, el informe fiscal destacó que García Ortiz asumió en todo momento la responsabilidad por la elaboración de la nota de prensa que dio lugar a la condena y que se mantuvo a disposición del tribunal durante el procedimiento. Pese a esos argumentos, el Supremo ha optado por informar negativamente sobre la petición de indulto.