«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
TAMPOCO SE ACEPTA TOMAR DECLARACIÓN A DOS PERIODISTAS DE 'PÚBLICO'

El TSJC rechaza practicar pruebas de supuesto espionaje pedidas por acusados de ERC en la causa del 1-O

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado interrogar a dos periodistas y analizar un posible espionaje telefónico en la causa judicial contra el exsecretario general de Vicepresidencia y Economía de la Generalitat Josep Maria Jové; el exsecretario de Hacienda y actual presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó, y la consellera de Cultura, Natàlia Garriga, por la organización del referéndum del 1-O al considerarlo «impertinente e innecesaria».

La Sala Civil Penal, que juzgará a los tres exdirigentes, no ha admitido las pruebas solicitadas por Jové, pero sí accede a realizar otras testificales y periciales solicitadas por él, según un auto hecho público este lunes. Tanto el exalto cargo del Govern, que ahora es presidente de ERC en el Parlament, como Salvadó han sido investigados por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, mientras que en el caso de Garriga, la causa se ciñe a una supuesta desobediencia grave a autoridad judicial.

La sala tampoco admite los testigos propuestos por la defensa de Jové en un escrito del pasado 28 de julio, concretamente dos redactores del diario ‘Público’ que investigaron el supuesto caso de espionaje, «al proponerse en su condición de periodistas, sin referir conocimiento directo de los hechos de acusación sino exclusivamente a partir de investigaciones periodísticas que hacen impertinente su testimonio», indica el auto del TSJC.

Igualmente, el tribunal desestima una prueba pericial propuesta también por Jové consistente en examinar un teléfono móvil para detectar un presunto uso de programa espía, pues el TSJC la considera «impertinente e innecesaria».

Fiscalía ha pedido condenar a Garriga a un año de inhabilitación por presunta desobediencia en los preparativos del 1-O, mientras que reclama siete años de cárcel para Jové y seis años y tres meses para Salvadó, así como 32 años y 27 años y tres meses de inhabilitación, y multas de 30.000 y 24.000 euros respectivamente.

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