Las nuevas medidas que Sanidad y las comunidades consensuaron el viernes para hacer frente a los brotes de coronavirus comienzan a entrar en vigor en un momento en el que el incremento de contagios sitúa a algunos territorios en niveles previos al fin del estado de alarma, e incluso de marzo o abril.
Precisamente para tratar de frenar esa alarmante cifra de nuevos casos y evitar una segunda ola en la crisis sanitaria, se aprobaron las limitaciones y recomendaciones, ya en vigor en La Rioja y Murcia y que se activarán la próxima medianoche en Castilla y León y Cantabria.
En Navarra se aprobarán el miércoles, y en Baleares se prevé publicar las medidas el lunes o el martes, mientras que el resto de autonomías las irán activando a lo largo de la próxima semana.
Son once medidas de obligado cumplimiento, junto con tres recomendaciones y un recordatorio, que afectan a siete ámbitos -ocio nocturno, hostelería, centros sociosanitarios, eventos multitudinarios, cribados específicos y consumo de alcohol y tabaco- y que las comunidades pueden ampliar y reforzar.
Si estas actuaciones tampoco lograsen frenar la transmisión del virus, el siguiente escenario que se considera sería decretar nuevamente el estado de alarma.
Las primeras horas de aplicación del acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y los gobiernos autonómicos ha coincidido con una jornada salpicada de datos que evidencian que el virus sigue propagándose, aunque las cifras tienen dos salvedades: el número de test efectuados se ha ampliado con respecto a meses anteriores en los sistemas sanitarios y la presión asistencial sigue por ahora lejos de la saturación vivida en la primavera.
Con estas salvedades, en términos generales, la cifra global de contagios se sitúa en máximos desde el cierre del estado de alarma a finales de junio. Y en algunos territorios, en concreto, los departamentos de Sanidad han notificado cifras que rebasan los picos diarios de contagios de marzo o abril.
Cantabria, Castilla y León y Galicia activan las medidas contra los rebrotes
Las restricciones son comunes y previamente a su ejecución deben ser aprobadas y publicadas de forma oficial por cada administración autonómica, que puede reforzarlas si así lo decide.
De hecho, el País Vasco ya ha anunciado que declarará este lunes la situación de emergencia sanitaria, de la que se derivarán mayores restricciones en aforos, agrupaciones de personas y horarios de hostelería, además de zonas de confinamiento si se dan situaciones de peligro.
En Navarra se aprobarán el miércoles, y en Baleares esperan publicar las medidas el lunes o el martes.
Las once medidas son de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional.
Si las actuaciones tampoco lograsen frenar la transmisión del virus, el siguiente escenario que contempla este «Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-1» es el estado de alarma.
Estas son las restricciones:
- Ocio nocturno: se adopta el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo.
- Hostelería y restauración: se recuerda la necesidad de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en servicios de barras, la distancia entre mesas y una limitación de 10 personas por mesa, con un horario de cierre a la 1 de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.
- Centros sociosanitarios o residencias de mayores: obligatorio realizar PCR a los nuevos ingresos con un decalaje máximo de 72 horas y a empleados que regresen de su permiso o periodo vacacional.
- Se limitan las visitas a una por persona y residente, extremando las medidas de prevención y con un máximo de una hora al día. Se pide que se escalone la afluencia para evitar aglomeraciones, pero se podrán hacer excepciones en el caso de pacientes que se encuentran en el proceso final de su vida.
- Se limitan al máximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
- Eventos y actividades multitudinarias: obligatorio realizar una evaluación de riesgo por parte de las autoridades sanitarias para cada evento o actividad.
- Obligación de hacer cribados con PCR, en el caso de que haya un brote epidémico, a aquellas poblaciones de riesgo, como centro sociosanitario, barrios o bloques de viviendas, entre otras.
- Consumo de alcohol: el botellón está prohibido: se insta a las comunidades y ayuntamientos a aplicar de manera estricta las sanciones acordadas.
- Se prohíbe fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar el espacio de dos metros. Esta medida se extiende a cualquier dispositivo para fumar.
Euskadi declarará este lunes la emergencia sanitaria frente al coronavirus
El Gobierno Vasco declarará este lunes la emergencia sanitaria, que permtirá al lehendakari Iñigo Urkullu asumir el «mando único» en la crisis sanitaria y adoptar medidas adicionales a las acordadas el pasado viernes por el ministerio y las comunidades autónomas.
El Boletín Oficial del País Vasco de este lunes publicará la triple normativa que declarará la situación de emergencia sanitaria en el País Vasco.
Además se activará el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), y el lehendakari en funciones podrá adoptar medidas adicionales a las que se pondrán en marcha en toda España.
Al declarar la situación de emergencia sanitaria, el lehendakari puede restringir el acceso a determinadas zonas y limitar o condicionar el uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes, de acuerdo a la Ley Vasca de Gestión de Emergencias.
Andalucía decreta el cierre de bares de copas y prohíbe fumar en la calle
La Junta de Andalucía ha decretado el cierre de los bares «que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas tanto de día como de noche» y la prohibición de fumar en la vía pública si no se respeta la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, entre otras medidas acordadas por las comunidades con el Ministerio de Sanidad para frenar los brotes de coronavirus.
Estas medidas, que afectan a diversos ámbitos como el ocio nocturno y la hostelería, eventos multitudinarios y centros sociosanitarios, fueron publicadas este domingo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para su entrada en vigor a las 00.00 horas de este lunes.
Se establece que los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores no tendrán autorizada su apertura y los de hostelería no podrán superar el 75 % de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos que no podrán superar el 60 % de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
Para estos establecimientos se establece la una de la madrugada como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche, según recoge el BOJA de acuerdo con las restricciones acordadas con Sanidad el pasado jueves a raíz del aumento de brotes de Covid-19 en toda España este verano.
En los eventos multitudinarios se obliga a realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización y, en cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.
También se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros y se aplica esta limitación al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitarias, las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores en cada una de las tareas que realizan y en los distintos escenarios en los que se puedan desarrollar, y los trabajadores que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada la PCR con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
Del mismo modo, las visitas de familiares a los centros residenciales estarán permitidas si la situación epidemiológica junto a determinadas características del centro, como son la capacidad de aislamiento y la disponibilidad de profesionales sanitarios propios, no indican una restricción o suspensión de las mismas, y, en todo caso la visita, durará como máximo una hora al día.
Asimismo, en caso de brote epidémico, y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
También se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de diez personas.
El incumplimiento de las medidas publicadas en esta Orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionador y sanciones establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, según recoge el BOJA.