Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
Ione Belarra, condenada a pagar 9.000 euros al juez Manuel García-Castellón por llamarle «corrupto» en X y vulnerar su derecho al honor
Ione Belarra, condenada a pagar 9.000 euros al juez Manuel García-Castellón por llamarle «corrupto» en X y vulnerar su derecho al honor
La secretaria general de Podemos, Ione Belarra. Europa Press
Por LGI
12 de junio de 2026

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, ha sido condenada por un juzgado de Madrid a indemnizar con 9.000 euros al juez jubilado Manuel García-Castellón por vulnerar su derecho al honor al calificarle públicamente de «corrupto» en un mensaje difundido a través de la red social X.

La resolución, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, concluye que las manifestaciones realizadas por la dirigente de Podemos provocaron un perjuicio moral al exmagistrado de la Audiencia Nacional. Según recoge la sentencia, las declaraciones publicadas por Belarra en 2024 constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de García-Castellón, por lo que la dirigente política deberá abonar la indemnización establecida y, además, difundir el contenido íntegro de la resolución judicial en su perfil de X o en otro medio de características similares.

El origen del litigio se encuentra en un mensaje publicado por la exministra tras conocerse en el BOE la jubilación del magistrado. En aquel texto, Belarra escribió: «Lo dijimos hace meses y ahora se confirma, éste y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España, se van a ir de rositas, sin sanción alguna, gracias al PSOE. Vergüenza».

Para el juzgado, esas afirmaciones excedieron los límites de la crítica política y afectaron de forma directa a la reputación personal y profesional del magistrado. La resolución señala que las expresiones utilizadas generaron a García-Castellón «un daño moral que debe ser indemnizado en la cuantía de 9.000 euros».

En su demanda, el exjuez sostuvo que las acusaciones vertidas por la líder de Podemos no podían ampararse en la libertad de expresión, ya que implicaban la atribución de conductas delictivas sin respaldo judicial. A su juicio, los calificativos empleados por Belarra resultaban «ultrajantes y ofensivos» y carecían de un interés general legítimo que justificara su difusión.

La sentencia recuerda asimismo que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce una amplia protección a la libertad de expresión, especialmente en el ámbito político, pero subraya que ese derecho no es ilimitado cuando entra en colisión con derechos fundamentales como el honor.

Por su parte, Belarra defendió durante el procedimiento que sus palabras se encuadraban dentro de la crítica política y del ejercicio de sus funciones como diputada, argumentando que tenía derecho a valorar públicamente la actuación de García-Castellón.

El caso llegó inicialmente al Tribunal Supremo, donde García-Castellón presentó la demanda al considerar que Belarra estaba aforada por su condición de parlamentaria. Sin embargo, la Sala de lo Civil concluyó que los mensajes difundidos en redes sociales no fueron emitidos en el ejercicio directo de su cargo, por lo que remitió el asunto a los juzgados ordinarios de Madrid.

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