La Abogacía del Estado considera que el adelanto de las próximas elecciones generales, que se celebrarán el 29 de noviembre, hace «imposible» aplicar el fallo del Tribunal Supremo que ha paralizado la aplicación de la ‘ley de nietos’ gracias a un recurso presentado por VOX.
En concreto, la Abogacía vuelve a pedir al Tribunal Supremo que levante las medidas cautelares que podrían dejar a más de 160.000 supuestos descendientes de represaliados del franquismo sin poder votar. En un escrito de alegaciones que publica elDiario.es, los servicios jurídicos del Estado argumentan que el adelanto electoral hace “materialmente imposible” revisar los expedientes de nacionalizados por la ‘ley de nietos’.
La Abogacía del Estado recuerda que la ley electoral establece que el censo del 29N es el que se cerró a 1 de agosto y debe exponerse para consulta el próximo lunes 12 de octubre. Los servicios jurídicos del Estado ya alegaron en otro escrito previo al adelanto electoral que no era «factible» que los 16 consulados que aglutinan el 85% de las inscripciones las pudieran analizar antes del 1 de enero de 2027, cuando estaba previsto el cierre del censo para el ciclo electoral del próximo año.
Ahora, reducir ese plazo a escasos días «confirma» esa imposibilidad material, dice el escrito. E insiste en que «en la ponderación de intereses, ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar«.
Recordemos que VOX ha pedido al Tribunal Supremo que tome medidas para «garantizar» que la suspensión cautelar del voto de extranjeros nacionalizados por la denominada ‘ley de nietos’ que acordó el pasado septiembre sea aplicada en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
La formación liderada por Santiago Abascal ha señalado que el tenor literal de la decisión cautelar adoptada por el Supremo no admite interpretación, ya que se acordó suspender los efectos electorales de esa norma para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse.
VOX recuerda que al CERA se han incorporado personas que no han acreditado debidamente los requisitos de descendencia y exilio, por lo que el censo electoral utilizable el 29 de noviembre no puede incluir con derecho efectivo de voto a quienes fueron incorporados mediante la presunción de exilio cuestionada, aunque formalmente constasen inscritos a 1 de agosto.