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POR LA LEY DEL «SÓLO DEL SÍ ES SÍ»

La Audiencia de Sevilla rebaja cinco años la pena a un condenado por violar y asesinar a una anciana

La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene durante la clausura del primer Encuentro Internacional Feminista. Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene durante la clausura del primer Encuentro Internacional Feminista. Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha reducido de 12 a siete años de cárcel la pena impuesta en 2008 a un varón por una agresión sexual cometida sobre una anciana a la que además asesinó, con lo que su pena global de cárcel queda reducida de 27 a 22 años, a cuenta de la aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del «sólo sí es sí».

En una sentencia emitida el pasado 23 de enero, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un planteamiento de revisión de una condena impuesta en 2008, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, tras la cual pesan cientos de revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores de las que se han beneficiado los acusados, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Se trata de la pena impuesta a José C.C., condenado en 2008 a 27 años de prisión por robar, violar y asesinar a una anciana de 82 años, en su domicilio de la localidad sevillana de Dos Hermanas.

Más al detalle, la Audiencia precisa que fue condenado a 15 años por el delito de asesinato, a 12 años más de cárcel por el delito de agresión sexual y a una multa de 180 euros por una falta de hurto, así como a indemnizar con 30.000 euros a los herederos de la víctima.

La Audiencia detalla que el inculpado fue condenado por un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.3 del Código Penal vigente en el momento de la sentencia inicial, con una horquilla de penas de entre 12 a 15 años, merced a la cual se le impuso el castigo de 12 años, es decir la pena mínima contemplada.

Al punto, precisa que con la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, los hechos atribuidos a este varón se encuadrarían en artículos que regulan penas de entre cuatro y 12 años de cárcel y de entre siete y 15 años de prisión, con lo que «aplicando el mismo criterio recogido en la sentencia (inicial), procede la pena mínima de siete años según la actual regulación«, así como cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y cinco años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores, también conforme a la nueva legislación.

«Asiste a los penados siempre el derecho a la aplicación de la norma más beneficiosa, aunque sea en momento posterior a dictarse sus condenas», recuerda la Audiencia, que a tal efecto revisa la condena en el sentido de reducir de 12 a siete los años de cárcel por el delito de agresión sexual y de agregar cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y cinco años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores.

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