Aplican al reo la 'ley más favorable'
La Audiencia Nacional reduce las penas a una pareja de inmigrantes que violaron y dejaron embarazada a una menor gracias a la ley del «solo sí es sí»
La Audiencia Nacional reduce las penas a una pareja de inmigrantes que violaron y dejaron embarazada a una menor gracias a la ley del «solo sí es sí»
La Audiencia Nacional. Fernando Sánchez
Por LGI
31 de octubre de 2026

La Audiencia Nacional ha rebajado de 14 a 13 años de cárcel la condena a un hombre que agredió sexualmente durante años a una menor y ha reducido de 14 a 6 años la de su esposa como cómplice, al aplicar la versión inicial de la ley del ‘solo sí es sí’.

En una sentencia la Sala de Apelación estima de forma parcial los recursos de ambos y les aplica la primera versión del ‘solo sí es sí’ como «ley intermedia más favorable» por tener un castigo ligeramente más bajo.

Los magistrados aprecian para aplicar esta rebaja en las penas que el Código Penal establece que deberá aplicarse al reo la ley «más favorable» y, en este caso, lo es la del ‘solo sí es sí’, que entró en vigor en 2022 y que fue reformada en 2023, aumentando los castigos de las agresiones sexuales, después de que se vieran rebajadas miles de condenas y se produjeran decenas de excarcelaciones.

Al aplicarse la versión inicial, el castigo al agresor se rebaja en un año de cárcel, mientras que para su esposa cae más de la mitad, al «dejar sin efecto su condena en concepto de autora, como cooperadora necesaria, y condenarla como cómplice, por omisión, de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años en la redacción vigente al tiempo de los hechos», se indica en la sentencia.

El caso fue enjuiciado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional porque es competencia de este tribunal juzgar los delitos contra la libertad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad cuando el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, como se da en este caso.

Los hechos tuvieron lugar en Honduras, país de procedencia de la víctima y de los condenados. Allí la menor fue agredida sexualmente en repetidas ocasiones por el hombre, que se estaba haciendo responsable de ella y de sus hermanos, también menores, cuando su madre, que era vecina y amiga de ellos, iba trabajar.

Todo comenzó cuando la víctima tenía 10 años, aunque la situación se «intensificó», según la sentencia, cuando su madre se trasladó a España y dejó a la menor a cargo de la familia del hombre.

Tras la partida de la madre de la víctima a España, las agresiones a la menor fueron constantes, valiéndose el agresor del «dominio que tenía sobre ella y la situación de dependencia en la que ésta se encontraba, sin tener a nadie a quien pedir ayuda», recoge.

Asimismo, los magistrados señalan que la esposa del agresor «no sólo no hacía nada por evitar los ataques, sino que ayudaba a su esposo a satisfacer sus deseos lúbricos con la menor».

Las agresiones fueron denunciadas por la víctima ante los Mossos d’Esquadra en Gerona en 2023, después de que ella trasladara su domicilio a España en 2019 tras quedarse embarazada de su agresor, que también acabó estableciéndose, en 2022, en este país.

En su viaje hacia España, la víctima, que estaba embarazada de ocho meses, fue acompañada por la condenada, que la «vigilaba en todo momento para evitar que le contara a su madre la situación que había vivido en Honduras y le informara de la paternidad de su hijo».

«No pudo contarle a su madre lo ocurrido en Honduras hasta que ambas pudieron estar a solas, tras encontrar su madre una vivienda y un trabajo en una ciudad distinta» a la de la condenada, «quien a su llegada a España residía en la misma casa que aquéllas», añaden.

La Audiencia Nacional explica que, por estos hechos, la chica sufre síndrome de estrés postraumático que «le impide desarrollar su vida con normalidad, sufriendo depresión, ansiedad, recuerdos intrusivos que no puede controlar, insomnio, evitación de estímulos que podrían reactivar el trauma, hipervigilancia, y un trastorno de las emociones y del estado de ánimo y del comportamiento».

A los dos condenados, la sentencia les prohíbe aproximarse a la víctima y a su hijo a menos de 100 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante dos décadas, y tienen que indemnizar a la chica con 100.000 euros: él con 80.000 y ella con 20.000.

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