El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por violencia de género tras quedar acreditado que la denuncia que dio origen a su condena era falsa y que la mujer se había autolesionado con el propósito de incriminar a su entonces pareja. La decisión del alto tribunal llega después de que la denunciante reconociera en sede judicial que había mentido, un reconocimiento que, pese a todo, no llevó inicialmente a la Fiscalía a respaldar la revisión de la condena.
El caso se remonta a 2016, cuando un Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia condenatoria basándose esencialmente en el testimonio de la denunciante y en un parte médico que acreditaba lesiones. En aquel momento no se practicaron otras diligencias relevantes, ni se incorporaron elementos adicionales de contraste más allá de esas dos pruebas.
Años después, el escenario dio un giro completo. En 2024, la mujer admitió ante un tribunal que había fingido el maltrato y que las lesiones que presentaba habían sido provocadas por ella misma. Como consecuencia de esa confesión, fue condenada por denuncia falsa en una sentencia firme dictada por un juzgado de Jerez de la Frontera.
Con ese antecedente, el hombre —que siempre había negado los hechos— solicitó la revisión de la condena que pesaba sobre él. Sin embargo, el Ministerio Fiscal emitió un informe contrario a la reapertura del caso, defendiendo la validez de la sentencia inicial pese a existir ya una condena firme contra la denunciante por haber mentido.
En la resolución ahora conocida, el Supremo se muestra especialmente crítico con esa postura. El tribunal recuerda que en la condena original sólo se otorgó valor probatorio a lo que denomina «la única información primaria disponible», es decir, la versión de la denunciante y el informe médico, sin que se desplegara una investigación más amplia que permitiera verificar los hechos con mayor solidez.
El alto tribunal subraya que, una vez demostrada judicialmente la falsedad del testimonio, ese soporte probatorio pierde por completo su consistencia, lo que hace insostenible mantener la condena inicial. En este contexto, no entiende que la Fiscalía se opusiera a la revisión, a pesar de que la base fáctica de la sentencia había quedado desmontada.
La sentencia también lanza una advertencia clara a jueces y fiscales: es imprescindible extremar las cautelas y evitar el riesgo de manipulaciones, incluso en ámbitos tan sensibles como la violencia de género. El Supremo insiste en la necesidad de una investigación eficaz y completa, que no descanse de forma exclusiva en la declaración de quien se presenta como víctima, ya que, como demuestra este caso, esa condición puede no ser real.
El recurso de revisión fue admitido a trámite en enero de 2025, cuando la condena por denuncia falsa llevaba casi un año siendo firme. Aunque el Supremo reconoce que las pruebas utilizadas en su día podían tener un valor corroborador inicial, considera que la falta de comprobaciones adicionales y la posterior confesión de la denunciante vacían de contenido la condena impuesta al hombre.
En conclusión, el tribunal aprovecha este fallo para recordar las obligaciones reforzadas de investigación que pesan sobre el sistema judicial en los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género, subrayando que la protección de las víctimas no puede hacerse a costa de sacrificar las garantías básicas ni de ignorar la posibilidad de denuncias falsas.