«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
REVISIÓN INDIVIDUAL DEL CENSO EXTERIOR

La JEC acata la orden del Supremo sobre la ley de nietos y activa a los consulados

Papeletas electorales. Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este lunes acatar el auto del Tribunal Supremo y activar a los consulados para revisar individualmente las inscripciones censales derivadas de la denominada ley de nietos. El objetivo es determinar qué nuevos nacionales cumplen los criterios fijados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo para poder permanecer en el censo electoral.

Los consulados deberán comprobar cuáles de los inscritos han presentado documentación que acredite que descienden de españoles obligados a exiliarse por razones políticas, ideológicas, de creencia o relacionadas con su orientación o identidad sexual. La revisión permitirá separar estos casos de aquellos aprobados mediante la interpretación más amplia recogida en una instrucción administrativa de octubre de 2022.

La decisión se ha adoptado después de casi dos horas de reunión y con discrepancias entre los vocales. Algunos de los miembros que ya habían defendido que la JEC carecía de competencias sobre esta cuestión intentaron dejar constancia de sus objeciones al pronunciamiento judicial, pero no lo consiguieron.

Una mayoría formada por ocho vocales impuso finalmente el cumplimiento del auto sin formular reparos a las condiciones establecidas por el Supremo.

El alto tribunal determinó que la suspensión de las inscripciones no afectará a quienes reciban de los responsables de los Registros Consulares una certificación que acredite su condición de descendientes de españoles exiliados. Esta excepción alcanza a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiese perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio.

Al mismo tiempo, el Supremo reclamó a la Junta Electoral que los consulados diferencien dos grupos de expedientes. Por un lado, los correspondientes a personas acogidas directamente a los supuestos de exilio contemplados en la norma. Por otro, los tramitados y aprobados al amparo de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022.

La resolución judicial exige también un informe complementario y una instrucción dirigida a la Oficina del Censo Electoral. La JEC dispone de un plazo máximo de quince días para atender estas peticiones.

Las dudas sobre la ampliación del censo

La controversia se remonta al pasado mes de julio, cuando la JEC estudió distintas solicitudes relacionadas con la legalidad de la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. Aquel documento estableció cómo debía aplicarse la conocida como ley de nietos y amplió la interpretación de sus supuestos.

El organismo electoral solicitó entonces a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica y advirtió de que la elección del municipio en el que fuera inscrito cada beneficiario debía estar «suficientemente motivada» cuando no coincidiera con su último domicilio en España.

La JEC rechazó, sin embargo, la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), solicitada, entre otros, por VOX. El organismo sostuvo que no era competente para pronunciarse sobre la legalidad de las leyes ni sobre sus disposiciones reglamentarias.

Pese a ello, pidió a la Oficina del Censo información sobre la actualización de los registros y sobre el examen de las explicaciones aportadas por quienes solicitaban ser inscritos en un municipio distinto al de su última residencia española. Ahora, tras la intervención del Supremo, los consulados deberán comprobar expediente por expediente qué inscripciones se ajustan realmente a los supuestos previstos por la ley.

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