«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Los magistrados han confirmado íntegramente la culpabilidad del acusado

La ley del «sólo sí es sí» reduce dos años de cárcel a un hombre que penetró a la hija de 13 de su amante mientras dormía en Madrid

La secretaria política de Podemos y eurodiputada, Irene Montero. Europa Press

El Tribunal Supremo ha rebajado a seis años de prisión la condena impuesta a un hombre declarado culpable de abusar sexualmente con penetración de una menor de 13 años en Fuenlabrada (Madrid) en 2017. El alto tribunal ha decidido aplicar la legislación penal más favorable al condenado, lo que implica reducir la pena fijada inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid, que había sido de ocho años, según ha avanzado OkDiario.

La decisión del Supremo no altera el fondo del caso. Los magistrados han confirmado íntegramente la culpabilidad del acusado y han rechazado los argumentos de la defensa que pretendían anular la condena. La reducción de la pena responde únicamente a la aplicación del marco penal considerado más beneficioso para el condenado tras los cambios legislativos introducidos en los últimos años.

El procedimiento judicial ha pasado por varias instancias antes de llegar al alto tribunal. La investigación comenzó en el Juzgado de Instrucción número 4 de Fuenlabrada. Posteriormente, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia en noviembre de 2022, imponiendo al acusado ocho años de cárcel. En abril de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la condena al desestimar el recurso de apelación. Tras ello, la defensa recurrió en casación ante el Supremo.

El recurso presentado incluía cuatro motivos. Tres de ellos cuestionaban la valoración de las pruebas realizada por los tribunales anteriores y alegaban una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El cuarto solicitaba, de forma subsidiaria, que se aplicara la normativa penal más favorable al acusado en caso de mantenerse la condena.

La Sala de lo Penal rechazó los tres primeros argumentos. En la resolución, el magistrado ponente, Andrés Palomo, sostiene que el testimonio de la víctima constituye una prueba suficiente para sustentar la condena. Según el tribunal, tanto la sentencia inicial como la resolución posterior del tribunal autonómico evaluaron correctamente las pruebas disponibles.

La defensa había argumentado que el relato de la menor presentaba imprecisiones, como no recordar detalles exactos del momento del abuso: la hora concreta, si el agresor utilizó preservativo o la posición en la que se produjo la agresión. A juicio del Supremo, esas lagunas no restan credibilidad al testimonio.

Los magistrados explican que estas imprecisiones resultan comprensibles teniendo en cuenta la edad de la víctima en el momento de los hechos y el tiempo transcurrido hasta su declaración. En su valoración global, el tribunal considera que el relato fue coherente, lógico y compatible con la experiencia habitual en este tipo de situaciones.

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