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La ley del sólo sí es sí y las prisas de Montero para marcarse el tanto el 8-M

Irene Montero

La nueva ley contra las «violencias sexuales» de Irene Montero, que acaba con la distinción entre abuso y agresión sexual, castigará con entre 1 y 4 años de cárcel los delitos contra la libertad sexual de las personas sin su consentimiento expreso, unas penas que irán subiendo en función del tipo de delitos (por ejemplo la violación) y de la existencia de agravantes.

Así se recoge en el anteproyecto de ley integral por la protección de la libertad sexual y contra las violencias sexuales, que la ministra de Igualdad, Irene Montero, lleva este martes al Consejo de Ministros, y que ha provocado los primeros roces en el Gobierno de coalición de PSOE y Podemos.

La premura con la que Igualdad quería aprobar este proyecto, en la semana del 8-M para dotarlo de un mayor simbolismo, ha chocado con las reticencias de los ministros del PSOE que veían la necesidad de pulir aspectos importantes del texto, bastante inconsistente cuando se presentó.

El aluvión de críticas y enmiendas hacían referencia principalmente a que no tenía en cuenta cuestiones sobre los juzgados especializados que ya existen, invadía competencias de las comunidades autónomas y no incorporaba elementos relevantes de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, superadas las discrepancias aparentemente, el texto conlleva una modificación del Código Penal con la creación de nuevos delitos y, sobre todo, acaba con la distinción entre abuso y violación al convertir en el eje central del proyecto la figura del consentimiento, como reclama el Convenio de Estambul, para que quede claro que «solo sí es sí». Una llamada que ya se ha convertido en el nombre por el que es conocida la ley.

El anteproyecto debe pasar aún por la fase de informes y después tramitarse en el Congreso, donde también podría sufrir cambios, pero ya se conoce que modifica el artículo 178 del Código Penal para establecer que será «castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años como reo de agresión sexual el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».

Y precisa en el mismo artículo que «se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad de participar en el acto».

Asimismo, define como actos de agresión sexual aquellos que «se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o actuando de manera sorpresiva».

También los que «se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada su voluntad por cualquier causa».

Los castigos de uno a cuatro años para estos delitos corresponden al tipo penal básico para los delitos de carácter sexual, han indicado fuentes de Igualdad, y habrá tipos concretos que serán penados de manera diferente -entre ellos, la violación- y también agravantes que incrementarán esas cuantías.

El objeto de la ley, según se recoge en el anteproyecto, es la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situaciones de desigualdad y las relaciones de poder de género.

La adaptación del Código Penal al Convenio de Estambul para que el consentimiento sea la clave para determinar una violación y no dependa de la intimidación y la violencia es el aspecto más conocido de la ley, pero esta legislación aspira a ser integral e incluye un enfoque amplio contra la violencia sexual.

El objetivo es, en palabras de Irene Montero, «ampliar el foco» con un «marco normativo integral que reconozca como formas de violencias machistas todas las conductas que impliquen la vulneración en cualquier forma del derecho a decidir acerca de la vida sexual».

Agresiones sexuales, acoso sexual, acecho, extorsión y engaño pederasta- también cuando se lleven a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación- o infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual son algunas de ellas.

La ley también conllevará la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con «centros de crisis» que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día.

Y la sensibilización y la prevención serán pilares básicos de su funcionamiento.

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