«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
El mecanismo procede del Pacto Europeo de Migración y Asilo

La nueva Ley de Asilo prevé permitir la entrada en España cuando se sature la capacidad de tramitación en frontera

Varios inmigrantes saltan la valla que hace de frontera entre Ceuta y Marruecos.

El anteproyecto de la nueva Ley de Asilo impulsado por el Gobierno incorpora el nuevo sistema europeo que permitirá que determinados solicitantes de protección internacional dejen de permanecer sometidos al procedimiento de frontera cuando España alcance su capacidad máxima de tramitación y pasen a continuar su expediente por otras vías dentro del territorio nacional.

El mecanismo procede del Pacto Europeo de Migración y Asilo, aplicable desde el pasado 12 de junio, y establece una denominada «capacidad adecuada» que cada Estado miembro debe tener disponible para tramitar solicitudes sin autorizar inicialmente la entrada formal en el país.

En el caso español, el Gobierno ha comunicado a Bruselas una capacidad de 3.301 plazas para las personas sometidas al procedimiento fronterizo de protección internacional.

Cuando esa capacidad se alcance, España podrá comunicarlo a la Comisión Europea y dejar de aplicar el procedimiento fronterizo obligatorio a determinados solicitantes, que pasarán entonces al procedimiento correspondiente fuera de ese régimen previo a la entrada.

Qué ocurre cuando se llenan las 3.301 plazas

El Reglamento europeo establece que la «capacidad adecuada» debe calcularse teniendo en cuenta factores como los cruces irregulares de fronteras, las llegadas después de operaciones de salvamento marítimo y las denegaciones de entrada registradas durante los tres años anteriores.

Cuando el número de personas sometidas simultáneamente al procedimiento fronterizo de asilo y al procedimiento fronterizo de retorno alcance o supere la capacidad asignada al país, el Estado puede notificárselo a Bruselas.

A partir de entonces, no estará obligado a mantener dentro del procedimiento fronterizo a algunos de los solicitantes para los que normalmente sería obligatorio.

La excepción afecta, entre otros supuestos previstos por la normativa europea, a determinadas solicitudes cuya probabilidad de concesión de protección internacional es reducida.

No significa, sin embargo, que desaparezcan los controles migratorios ni que cualquier persona pueda acceder automáticamente al territorio español. Los expedientes seguirán examinándose y podrán terminar tanto con la concesión de protección como con una resolución denegatoria y, cuando corresponda, una orden de retorno.

Hasta 12 semanas sin entrada formal

La futura legislación española incorpora también un procedimiento de frontera con una duración máxima general de 12 semanas. Durante ese periodo, el solicitante permanece a disposición de las autoridades y no se considera formalmente autorizado a entrar en España, aunque se encuentre físicamente en instalaciones situadas en territorio nacional.

El objetivo declarado del nuevo modelo europeo es resolver rápidamente en frontera aquellas solicitudes que puedan ser inadmisibles o manifiestamente infundadas y facilitar el retorno de quienes no obtengan protección internacional. La nueva Ley de Asilo española incorpora este mecanismo como obligatorio en determinados supuestos.

Sin embargo, el propio Reglamento comunitario establece otra vía que puede terminar en la entrada del solicitante: si transcurren las 12 semanas máximas sin que las autoridades hayan concluido el procedimiento, deberá autorizarse su entrada para continuar la tramitación, salvo las excepciones previstas por la normativa.

España podrá dejar de aplicar el procedimiento fronterizo en determinados casos

La normativa comunitaria distingue entre alcanzar la capacidad simultánea de acogida y alcanzar el número máximo anual de expedientes. Cuando España llegue al número máximo de solicitudes que Bruselas determine que debe examinar cada año mediante el procedimiento fronterizo, podrá informar a la Comisión.

Tras comprobar los datos, Bruselas podrá autorizar que el Estado deje de tramitar en frontera determinados tipos de solicitudes.

Sí deberán continuar sometiéndose al procedimiento fronterizo determinados perfiles, entre ellos algunos casos relacionados con riesgos para la seguridad nacional o el orden público, de acuerdo con las condiciones que establece el Reglamento europeo.

Entrada también por razones de vulnerabilidad

La saturación no es la única circunstancia que puede sacar a un solicitante del procedimiento fronterizo. El Reglamento europeo obliga a abandonar este mecanismo cuando, por ejemplo, no puedan proporcionarse las garantías especiales que necesita una persona vulnerable, existan determinados motivos médicos o no puedan cumplirse las condiciones legales de internamiento.

En estos casos, la autoridad competente debe autorizar al solicitante a entrar en el territorio y trasladar su expediente al procedimiento correspondiente. También se prevén garantías específicas para menores y personas que necesitan asistencia especial.

Un sistema que llega tras la crisis de Ceuta

El Gobierno aprobó en primera vuelta los anteproyectos de la nueva Ley de Asilo y de reforma de la Ley de Extranjería el pasado 25 de agosto, pocas semanas después de la crisis migratoria registrada en Ceuta. Interior asegura que el objetivo es adaptar completamente la legislación española al Pacto Europeo de Migración y Asilo y conseguir procedimientos «más ágiles y eficaces», al tiempo que se mantienen las garantías de los solicitantes.

El Ejecutivo también quiere mantener en 72 horas el denominado triaje inicial para quienes atraviesen irregularmente una frontera exterior, pese a que la normativa europea permite prolongarlo hasta siete días.

Ese examen incluye identificación, toma de datos biométricos, controles de seguridad, reconocimiento médico y evaluación de posibles vulnerabilidades. Mientras se realiza, tampoco se autoriza formalmente la entrada en España.

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