Consideran que la ley es libre en cuanto a su fin
La ponencia del TC sobre la amnistía rescata a Sánchez y avala la ley: «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba»
La ponencia del TC sobre la amnistía rescata a Sánchez y avala la ley: «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba»
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional. Europa Press
Por LGI
2 de junio de 2025

El borrador de sentencia que ha elaborado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, avala la ley de amnistía en lo esencial al considerar que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o explícitamente».

La ponencia parte analizando el principal motivo de impugnación de los ‘populares’, para los cuales la ley es inconstitucional porque la amnistía «requeriría una habilitación expresa» de la Carta Magna y no la hay, a lo que anudaban que sí prohíbe expresamente los indultos generales, por lo que entendían que por analogía debía concluirse que la amnistía no era posible.

Sin embargo, Montalbán sostiene que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente». Y sobre esto último, aclara que la amnistía y el indulto son «instituciones diferentes», por lo que «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales».

Asimismo, la vicepresidenta del TC responde al PP, respecto a la verdadera motivación de la ley de amnistía, que «la ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política».

La ponencia, de 191 páginas, da la razón al PP pero solo en tres puntos concretos, declarando la constitucionalidad del resto de la ley de amnistía, es decir, lo esencial.

En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al proceso separatista. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.

Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». Montalbán rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.

Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

Del escrito redactado por Montalbán, destaca asimismo que guarda silencio en relación con el delito de malversación. Fuentes jurídicas explican que no alude a ello porque el PP no lo pidió expresamente. Así las cosas, lo más probable es que haya que esperar a los recursos de amparo de los propios líderes separatistas para que el TC se pronuncie sobre este extremo.

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