La medida esconde un nuevo golpe fiscal contra los ciudadanos
La tasa de basuras impuesta por el bipartidismo es ilegal: infringe el artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales
La tasa de basuras impuesta por el bipartidismo es ilegal: infringe el artículo 24 de la ley reguladora de las haciendas locales
Contenedores Madrid. Redes sociales
Por LGI
30 de octubre de 2025

La nueva tasa de basuras aprobada en Bruselas y aplicada en España por el bipartidismo (PP y PSOE) es ilegal, ya que rompe con los principios básicos que regulan la relación entre el ciudadano y la administración local. En ciudades como Madrid, donde esta medida ya se ha puesto en marcha, los vecinos han recibido con sorpresa un nuevo recibo cuyo importe no depende de la cantidad de residuos generados, sino del valor catastral de sus viviendas. Es decir, se paga no por el servicio que se presta, sino por el patrimonio que se posee.

Este sistema de cálculo, basado en criterios ajenos al coste real de la recogida de basuras, podría estar vulnerando tanto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como la propia Constitución Española. El artículo 24.2 de la LRHL es claro al establecer que el importe de una tasa no puede superar el coste efectivo o previsible del servicio ni desvincularse de su prestación. Además, el artículo 31.1 de la Carta Magna prohíbe transformar una tasa en un impuesto encubierto, recordando que cualquier tributo debe respetar la capacidad económica del contribuyente y los principios de igualdad y no confiscatoriedad.

El Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia en este sentido. En una sentencia de 21 de octubre de 2002 (RJ 2002/8710), anuló ordenanzas municipales que fijaban tasas sin relación con el coste real del servicio, argumentando que tales prácticas desvirtúan la naturaleza jurídica del tributo. Por ello, expertos en derecho administrativo consideran muy probable que esta nueva tasa de basuras acabe siendo declarada nula por los tribunales.

En el caso de Madrid, los afectados pueden presentar un recurso económico-administrativo ante el Ayuntamiento a través de su sede electrónica, sin necesidad de abogado ni procurador. Sólo es necesario adjuntar el recibo de la tasa impugnada. El plazo para recurrir es de un mes desde la notificación oficial de la liquidación, y quienes no lo hagan no podrán beneficiarse de un posible fallo favorable en el futuro, una posibilidad que, según fuentes jurídicas, es más que razonable.

Así, lo que se ha presentado como una medida ambiental y de gestión moderna del residuo, en realidad podría esconder un nuevo golpe fiscal contra los ciudadanos, convertido en un impuesto disfrazado que nada tiene que ver con la basura que cada hogar genera, pero sí con el valor de lo que posee.

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