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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

El plan de la Fiscalía para que Puigdemont no se libre del delito de rebelión

La Fiscalía es partidaria de pedir solo por los delitos de rebelión o sedición la entrega del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a las autoridades belgas en primavera, cuando el Supremo decida sobre su procesamiento.

El objetivo es evitar que Bélgica entregue a Puigdemont por delitos menores como desobediencia, prevaricación o malversación, y no por rebelión o sedición.
El Supremo solo podría juzgarle por los delitos por los que sea entregado, lo que generaría una situación «inaceptable» para la Fiscalía, según han indicado a Efe fuentes del ministerio público.
La Fiscalía defiende que la petición se limite a los delitos más graves, aunque implique el riesgo de que, si se produce en Bélgica o en otro país que plantee problemas similares a la hora de hacer entregas por delitos de ese tipo, el juicio deba celebrarse sin el expresident de la Generalitat.
La orden de detención se solicitaría cuando el juez del caso abierto en el Supremo por el proceso secesionista, Pablo Llarena, decida sobre el procesamiento de los implicados, lo que previsiblemente será en marzo o en abril.
La Fiscalía modificó su petición de detención cuando el pasado enero Puigdemont viajó a Dinamarca, y la acotó únicamente a los delitos de «rebelión y/o sedición», con el objetivo precisamente de que no quedara impune por ellos de ser entregado.
El juez Llarena rechazó en ese momento cursar la euroorden alegando que le habría permitido a Puigdemont encontrar un resquicio legal para delegar su voto en el Parlamento de Cataluña.
Ahora, la Fiscalía es partidaria de hacer lo mismo y que la orden de arresto se curse solo por esos delitos, aunque el juez puede decidir tramitarla por todos o solo por algunos o incluso limitarse a reactivar la orden que en un principio cursó a Bélgica y luego retiró, que englobaba todos ellos.
De encontrarse en ese momento Puigdemont en Bélgica y si se pidiera por todos los delitos, este país podría restringir la detención del expresident a los tipos más leves, puesto que su Código Penal no recoge la rebelión en los términos en los que se tipifica en la legislación española.
En el caso de que Bélgica no entregara a Puigdemont por rebelión o sedición, el Supremo no podría suspenderle en sus funciones en aplicación de lo que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque no estaría en prisión preventiva y este es uno de los requisitos para ello junto con el procesamiento.
El artículo 384 bis de esta norma señala que ante «un auto firme de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».
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