
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha defendido el voto por correo como una alternativa necesaria para millones de trabajadores que, según afirmó, no tienen otra forma de ejercer su derecho al sufragio porque se encuentran trabajando durante la jornada electoral. Sin embargo, la legislación española contempla permisos retribuidos para facilitar que los empleados puedan acudir presencialmente a las urnas, con una duración que puede alcanzar las cuatro horas, tal y como recoge este sábado esdiario.
En una entrevista concedida a elDiario.es, Sánchez sostuvo que las críticas al voto por correspondencia no responden únicamente al temor a perder las elecciones, sino que constituyen un intento de limitar el derecho de participación de trabajadores, autónomos y pequeños empresarios. El PSOE difundió también este argumento a través de sus canales oficiales.
Sin embargo, la legislación reconoce expresamente el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a ausentarse de su puesto para ejercer el sufragio. El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores incluye el ejercicio del voto entre los supuestos que permiten disfrutar de un permiso retribuido por el tiempo indispensable, de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente.
La regulación específica de las jornadas electorales se encuentra en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. Este precepto establece que las administraciones deben adoptar las medidas necesarias para que los electores que trabajen el día de las elecciones dispongan de hasta cuatro horas libres dentro de su horario laboral para votar, sin pérdida de remuneración. En los casos de jornada reducida, el permiso se ajusta proporcionalmente.
El permiso electoral puede alcanzar cuatro horas, aunque su duración efectiva depende de las circunstancias de cada trabajador y de las disposiciones aplicables a cada convocatoria. Las autoridades laborales concretan habitualmente el tiempo reconocido en función de la coincidencia entre la jornada laboral y el horario de apertura de los colegios electorales, que suele extenderse de las 9:00 a las 20:00 horas.
Por tanto, no todos los empleados tienen automáticamente derecho a cuatro horas completas. La duración del permiso se determina atendiendo al tiempo de coincidencia entre ambos horarios y a los criterios establecidos para cada proceso electoral. La empresa puede organizar el disfrute del permiso conforme a las necesidades del servicio, dentro de los límites legales.
El mismo real decreto contempla, además, permisos retribuidos de hasta cuatro horas para determinados trabajadores que, por desempeñar sus funciones lejos de su domicilio habitual o encontrarse en circunstancias que dificulten votar presencialmente, necesiten tramitar personalmente la documentación para solicitar el voto por correo y remitirlo.
La normativa contempla también permisos para tramitar el voto por correspondencia, aunque estos están sujetos a las condiciones específicas previstas en la regulación electoral. De este modo, la legislación ofrece mecanismos para facilitar la participación tanto mediante el voto presencial como a través del procedimiento postal.