El traslado del primer menor extranjero no acompañado (mena) desde Canarias a la Península, en este caso hacia Extremadura, quedó suspendido al comprobarse mediante pruebas médicas que en realidad supera los 19 años de edad. La decisión fue adoptada después de que la Fiscalía ordenara de urgencia un estudio forense óseo que despejó cualquier duda sobre su mayoría de edad.
El joven, de nacionalidad marroquí, había llegado a Lanzarote el pasado 10 de septiembre a bordo de un pesquero que terminó incendiándose cerca de la costa de Órzola. Su caso iba a convertirse en la primera reubicación exprés contemplada en el Real Decreto que activa el estado de contingencia migratoria en el archipiélago, un mecanismo que fija plazos muy breves —15 días naturales— para organizar la derivación de menores.
Las autoridades extremeñas detectaron irregularidades en el expediente antes de materializar el traslado. Aunque la documentación estaba prácticamente completa, surgió una discrepancia en torno a la edad real del joven: en una de sus entrevistas había afirmado haber nacido en 2005, mientras que en varias declaraciones anteriores ante la Policía Nacional aseguró que su año de nacimiento era 2008, lo que le situaría en 17 años.
Este desfase levantó las alarmas y motivó la intervención de la Fiscalía, que requirió la realización de las pruebas médicas cuanto antes. El resultado, conocido en la noche del martes, confirmó que el afectado tiene más de 19 años y, por tanto, no puede ser considerado menor de edad. En consecuencia, el decreto que certifica su mayoría de edad será firmado este miércoles y se determinará su acceso a los recursos estatales para adultos.
El Gobierno de Canarias reconoció su sorpresa ante la resolución, ya que el proceso se había tramitado bajo la presunción de minoría de edad. La propia Fiscalía recordó, además, que el plazo fijado por el real decreto —apenas dos semanas para reunir toda la documentación y ejecutar la reubicación— resulta difícil de cumplir, lo que complica verificar con precisión las edades en casos tan complejos.
Las fuentes judiciales recalcaron que en este tipo de procedimientos siempre debe prevalecer el principio del interés superior del menor, aunque la constatación de la mayoría de edad obliga a modificar de inmediato el destino y el tratamiento administrativo del inmigrante.