«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Seis y tres años para los trinitarios que atacaron a unos jóvenes en Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de cárcel por pertenencia a banda criminal al líder de los Trinitarios que protagonizó un ataque a tres jóvenes en el Metro de Usera de Madrid en mayo de 2015, y a tres años a otro de los ocho acusados, mientras que ha absuelto al resto.

En una sentencia la Audiencia resuelve así el juicio de ocho miembros de la citada banda latina -Raudy Moisés P.R., Kelvin H.M., Abel de Jesús G.M., Iván Emmanuel M.L., Daniel Isaías C.U., Oliver A.V., Carlos Alfredo T.R. y el considerado líder, Stalin Elías M.S.- para los que la Fiscalía pedía penas de entre tres y siete años de cárcel.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera probado que el 15 de mayo de 2015 los acusados quedaron con unas veinte personas en la estación de Metro de Usera, a la que accedieron con cuchillos, machetes, cinturones y correas y agredieron a tres jóvenes latinos, a quienes habían arrinconado en el vagón.
Añade que Carlos Alfredo T.R., que portaba un machete de 33 centímetros de largo, agredió a uno de ellos en la cabeza, el abdomen y el brazo izquierdo, por lo que es condenado a tres años de prisión por un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas.
Explica que Stalin Elías M.S. ostentaba el cargo de máximo jefe de todos los grupos de la banda en la Comunidad de Madrid, por lo que ha sido condenado a seis años de cárcel por el delito de pertenencia a banda criminal.
En su escrito de acusación, la Fiscalía solicitaba para los ocho acusados que se les condenase por un delito de riña tumultuaria y por pertenencia a banda criminal, a excepción de Carlos Alfredo T.R., quien sí estaba acusado de un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de armas.
No obstante, considera la sentencia que los hechos no constituyen un delito de riña tumultuaria, sino uno de lesiones, porque «no se está ante dos grupos recíprocamente enfrentados» sino que «de forma premeditada acometen de forma súbita a tres viajeros concretos».
Respecto al resto de acusados de pertenecer a la organización para el tribunal «no existe prueba bastante de que sean miembros de los Trinitarios».
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