El Supremo ha acordado abrir un procedimiento a Pilar Barreiro, senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena (Murcia), por presuntos delitos de fraude, falsificación de documentos, prevaricación, malversación y cohecho, en relación con un supuesto pago con dinero público de sus campañas de imagen.
La Sala designa instructora de esta causa a la magistrada Ana María Ferrer, en un auto que recoge los hechos imputados a la aforada en la exposición razonada enviada por el entonces juez del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco.
En esa exposición razonada, recuerda el Supremo, se hablaba de un supuesto concierto para defraudar al Ayuntamiento de Cartagena y de otro para defraudar a la Consejería de Educación de la Región de Murcia.
La Sala de lo penal considera que, de resultar probados los hechos y demostrada la participación de Barreiro, podría existir delitos de fraude, falsificación de documentos, prevaricación, malversación y cohecho.
Velasco exponía que Pilar Barreiro, ante las noticias negativas que se publicaban sobre ella en las redes sociales, relativas a su participación en delitos de corrupción urbanística, se puso en contacto con Alejandro de Pedro para que su empresa realizase trabajos dirigidos a limpiar y cuidar su reputación en las redes sociales, costeando el erario público los trabajos personales de la alcaldesa.
El juez de la Audiencia Nacional relataba que Pilar Barreiro asistió a reuniones donde, con abuso de su cargo al frente de la gestión del Ayuntamiento de Cartagena, ideó un plan defraudador, con la puesta en marcha de sus redes sociales y la creación de un diario digital a su servicio que costearía el Consistorio subrepticiamente.
Según la exposición razonada, los datos incriminatorios obtenidos demuestran que la concertación llegó a ejecutarse mediante la adjudicación a la mercantil MADIVA de un contrato menor que simulaba la contratación de publicidad institucional y el pago, por los responsables del dinero público, de las facturas que iban mes a mes presentándose al cobro bajo el concepto no real de «campaña de publicidad turismo de Cartagena».
En relación con la concertación para defraudar a la Consejería de Educación de la Región de Murcia, el juez daba cuenta de los indicios que revelaban que la aforada planeó que esta consejería sufragase subrepticiamente el gasto por los trabajos de reputación para ella mediante la adjudicación de un contrato de cobertura, con el objeto simulado de «formación».
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