«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Corrige una decisión negativa inicial

Un tribunal concede la nacionalidad española a una venezolana que reside en México y «desciende» de judíos sefardíes

Audiencia provincial de Madrid. Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una mujer nacida en Venezuela y residente en México al reconocerle el derecho a obtener la nacionalidad española como descendiente de sefardíes, corrigiendo así la negativa inicial de la Administración. Según publica Infobae, la sentencia, fechada el 13 de marzo, supone un nuevo revés para el criterio restrictivo aplicado en algunos expedientes tramitados bajo la Ley 12/2015, la norma que abrió la puerta a la concesión de la ciudadanía a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492.

El caso arrancó después de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazara en octubre de 2024 la solicitud de la interesada al considerar insuficientes las pruebas aportadas para acreditar tanto su origen sefardí como la especial vinculación con España exigida por la legislación. La decisión fue recurrida por la solicitante ante la jurisdicción civil, dando lugar ahora a un fallo que desmonta los argumentos mantenidos por la Administración.

Los magistrados analizaron certificados emitidos por una congregación judía de Atlanta, informes especializados sobre apellidos sefardíes elaborados por el Centro de Documentación Moisés de León, documentación expedida por la Asociación Israelita de Venezuela con aval de la Federación de Comunidades Judías en España yun informe genealógico firmado por un experto.

Según recoge la resolución, esos documentos resultan suficientes para acreditar el linaje sefardí de la solicitante conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. La sentencia recuerda además que la Ley 12/2015 admite distintos medios de prueba y que estos deben valorarse de manera conjunta siempre que respeten los requisitos formales establecidos.

El fallo subraya literalmente que «la necesidad de que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos» no impide aceptar documentación complementaria válida para acreditar el origen sefardí. Con esta interpretación, la Audiencia corrige el criterio mantenido tanto por la Abogacía del Estado como por la Fiscalía, que habían solicitado mantener la negativa inicial al considerar que las pruebas no alcanzaban el nivel de exigencia requerido.

Otro de los puntos clave del procedimiento fue la acreditación de la especial vinculación con España, requisito imprescindible para acceder a la nacionalidad española por carta de naturaleza. La sala tuvo en cuenta elementos como el conocimiento del idioma y de la cultura española, destacando además que este extremo no fue cuestionado por la defensa del Estado durante el recurso de apelación.

La sentencia anula así la resolución administrativa inicial y ordena expresamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública conceder la nacionalidad española a la solicitante conforme a la ley.

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