El grupo parlamentario de VOX en el Congreso ha solicitado que se proceda a la nulidad del acuerdo emitido in voce por parte de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, por el que el proyecto de ley orgánica de la amnistía se devuelve a la comisión de Justicia.
En el escrito presentado por VOX se explica que el pasado 30 de enero de 2024 tuvo lugar el pleno extraordinario en el que se debatió y votó la proposición de ley orgánica de amnistía. Esta ley orgánica se encuentra sometida al artículo 131 del Congreso que dice lo siguiente: 1. «Los proyectos y proposiciones de ley orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en la presente Sección»; 2. «Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquella no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes».
Este procedimiento especial exige que se obtenga una mayoría absoluta para la aprobación de una ley orgánica. Si, por el contrario, sólo obtuviese una mayoría simple, se devolverá el proyecto a la comisión para que ésta emita ese nuevo dictamen. Sin embrago, el reglamento del Congreso de los Diputados en el artículo 79.1, del Título IV de las Disposiciones Generales de funcionamiento, Capítulo IV de las votaciones establece claramente que «los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las leyes orgánicas o este Reglamento».
Por lo tanto, señala VOX, para que un proyecto de ley orgánica como el de la amnistía sea aprobado por el Congreso y continúe su tramitación legislativa debe serlo por mayoría absoluta y en ningún caso podrá seguir hacia delante si es rechazado como ha ocurrido el pasado martes.
En esa votación, recuerda VOX, el resultado no fue ni una mayoría absoluta ni una mayoría simple, sino todo lo contrario. Fue rechazada por mayoría absoluta con 179 votos en contra y 171 a favor, por lo tanto, no puede aplicarse lo previsto en el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso que devolvería la proposición de ley orgánica de la amnistía a la comisión de Justicia.
Existen dos precedentes en la legislatura VI —en los años 1997 y 1999— en los que no se obtuvo mayoría absoluta en la votación final de la votación de conjunto, pero sí mayoría simple y por tanto en esos casos sí procedió aplicar el artículo 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
«En definitiva, el rechazo mayoritario del pleno del Congreso de los Diputados a la votación de conjunto de la proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (171 síes frente a 179 noes) determina precisamente eso, que la norma ha sido rechazada por la cámara«, explica el texto registrado por VOX.
Por todo ello, el grupo parlamentario exige que se declare que la proposición de ley orgánica de amnistía ha sido rechazada por el pleno del Congreso de los Diputados y que, por tanto, el procedimiento legislativo ha terminado.