Ha declarado que el cambio climático es un «riesgo universal»
La Corte Internacional de Justicia se suma a la histeria climática y amenaza con sanciones a los países que no reduzcan las emisiones
La Corte Internacional de Justicia se suma a la histeria climática y amenaza con sanciones a los países que no reduzcan las emisiones
El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Yuji Iwasawa. Europa Press
Por Redacción
23 de julio de 2025

La Corte Internacional de Justicia ha declarado este miércoles que el cambio climático es un «riesgo universal» existencial, causado «inequívocamente» por la actividad humana.

El principal órgano judicial de las Naciones Unidas ha fallado también que los Estados miembros tienen el «deber» de prevenir el «cambio climático».

En una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto al «cambio climático» emitida este miércoles, recuerda que los Estados tienen que adoptar medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático.

Los Estados designados en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tienen obligaciones adicionales para liderar la lucha contra el cambio climático; cooperar para lograr el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; o cumplir las disposiciones relevantes del Protocolo de Kioto.

Bajo el Acuerdo de París, la Corte Internacional de Justicia avisa de que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia según responsabilidades comunes pero diferenciadas, comprometerse con contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) sucesivas y progresivas y perseguir el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1.5°C.

La Corte Internacional de Justicia advierte de que la violación de cualquier obligación mencionada «constituye un hecho internacionalmente ilícito que acarrea la responsabilidad del Estado infractor, quien debe continuar cumpliendo la obligación incumplida».

Las consecuencias jurídicas pueden incluir la cesación de los actos u omisiones ilícitas, si son continuos; prestación de garantías de no repetición, si las circunstancias lo requieren; o reparación plena a los Estados perjudicados (restitución, compensación y satisfacción), siempre que se cumplan los requisitos generales del derecho de responsabilidad del Estado, incluida la existencia de un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el acto ilícito y el daño.

Noticias de España