Mutatis mutandis
Mutatis mutandis
Por Hughes
7 de diciembre de 2025

Hubo esta semana una intervención en el Parlamento Europeo de la abogada Lupe Sánchez, llevada allí por el PP, en la que mencionó la amenaza de «mutación constitucional» en España por la Ley de Amnistía de Pedro Sánchez, socialista de los que en Europa pactan con el mismo PP.

La mutación, por fin. Por ser ayer el día que era (espero que pudieran dedicar un instante a leer en silencio algunos artículos de nuestra amada Carta), creí conveniente recordar unas palabras de uno de los Padres de la Constitución, don Miguel Herrero de Miñón, que en conferencia de 2016 habló sobre la mutación.

Consiste, explicó, en una «modificación del significado de los textos sin cambiarlos formalmente». Las mutaciones autóctonas, es decir,  nacidas de la propia Constitución, se producen por varias vías «y en sus (entonces) treinta y ocho años de vigencia, nuestra Constitución, en apariencia inmutable e inmutada, ha recorrido casi todas ellas».  Puede suceder por inactividad de una institución, por el cambio de significado de los términos (vida o matrimonio, por ejemplo), por interpretación jurisprudencial, por convención política o consenso… Varias de ellas, aseguraba, se han dado en España y para un mejor encaje de Cataluña ofrecía una nueva mutación, según transcribo:

«Ahora bien, si, por hipótesis, fuera preciso reordenar la vigente constitución territorial para un mejor acomodo de Cataluña, sin daño para la integridad española, podrían y deberían ponderarse las ventajas de una mutación convencional por consenso, que culminase en una Disposición Adicional a la vigente Constitución como la más prudente y efectiva de las vías a seguir.

«En lugar de abordar una reforma de la Constitución, política y técnicamente preñada de riesgos, intentemos una mutación constitucional: la alteración de la Constitución sin modificar su texto. Esto es, una mutación convencional, de la que fueron ejemplo los Acuerdos Autonómicos de 1981 y de 1992. Lo hecho en tales ocasiones por vía de pacto, esto es, la generalización y homogeneización de las Autonomías, ¿no puede invertirse por vía de pacto y singularizar una o varias Comunidades Autónomas e, incluso, pasando de la mutación a una prudente revisión, formalizarlo en una Disposición Adicional?

Si existiera la voluntad política para pactar, no sería difícil añadir por la vía del artículo 167 una nueva Disposición Adicional, como no lo fue la reforma del artículo 135 en 2011″.

En reciente ceremonia, Su Majestad Felipe VI impuso el Toisón de Oro a Herrero de Miñón en compañía de Miquel Roca y Felipe González.

Por mutante o mutador o por corrupción no será que le nieguen el Toisón a Pedro Sánchez.

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