'Ser es defenderse'
Ramiro de Maeztu
¿Es la religión islámica, como dice la Ley, determinante en la conformación de la españolidad?
Por Mario Conde
10 de enero de 2015

Con el propósito de despejar dudas que pudieran alimentar ciertos juicios previos, confieso que del mismo modo que sostengo que el llamado Estado Islámico es un terrorismo que pretende edificarse sobre una visión teócentrica —de su teo, claro— del universo, no admito el postulado ilegítimo de considerar terrorista, actual o potencial, a toda persona que practica la religión islámica. Es mas, aún cuando es debatible que el sufismo sea exclusivamente una derivada superior, un campo propio de los iniciados demayor nivel de conciencia en la religión islámica, confieso mi admiración de fondo sobre la calidad metafísica de algunos postulados del sufismo —la idea de aniquilación, por ejemplo— así como su técnica de enseñanza simbolizada en la sabiduría de los idiotas. Un libro magnifico de un profesor japonés, Sufismo y Taoismo, compuesto de dos volúmenes,  contribuyó a evidenciarme que en el plano superior de la mística se produce una confluencia sustancial entre procedencias diversas.

Pero no es de esta importante y para mi atractiva materia de lo que quiero hablar, sino de algo que me llama la atención y que no encuentro mencionado por los comentaristas, ni siquiera en los momentos de turbulencias ocasionadas por terribles sucesos luctuosos, asesinatos terroristas, que provocan no solo indignación y hasta miedo en la sociedad, sino que, al tiempo, reproducen sistémicas reacciones de la clase política concentradas en convocar manifestaciones de repulsa, concertaciones o convenciones, que duran el tiempo que duran, para regresar a la normalidad abstencionista que viene caracterizando el tratamiento de ciertos asuntos. Ya sostengo desde aquí que la afirmación de que “la palabra es la que debe combatir las armas”, es de una fuerza literaria enorme, pero desgraciadamente los muertos no hablan, y que la tolerancia mal entendida se encuentra en la base de muchas de las cosas que nos suceden. El terrorismo, islámico o de otro porte, se beneficia de los postulados de tolerancia occidental para con los intolerantes, que, adicionalmente, disponen de una tecnología y de unos fondos financieros que provocan la extrema dificultad de un combate basado exclusivamente en el poder de la palabra. Curioso: algunos  se concetran en combatir a muerte a sus nacionales que no comparten los dogmas de su Sistema de poder, a los que califican ilegitimamente de anti-sistema, al tiempo que son excesivametne tolerantes («el poder de la palabra») con aquellos que buscan no solo la destrucción de un sistema sino de un modo de vida definido por la debilitada pero todavia sustancialmetne vigente civilización occidental

Ahora hablemos de islamismo y de religión islámica, Bien, pues no se si todos los españoles saben que el 10 de Noviembre de 1992, con Felipe Gonzalez a la cabeza del gobierno de España y con mayoría absoluta en el parlamento, aprobó una Ley sancionando el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. En principio nada extraño, sino, simplemente, el cumplimiento de un mandato constitucional, puesto que la aconfesionalidad del Estado español no elimina sino que impone la cooperación, no sólo con la Iglesia Católica, sino, además, con otras Confesiones o Comunidades religiosas. Y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa precisa que el Estado español puede concretar su cooperación con acuerdos o Convenios de Cooperación con esas Comunidades debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

Hasta aquí, como digo, nada extraño. Al contrario. Y para que se establezca esa cooperación es necesario que las Comunidades en cuestión hayan alcanzado arraigo en la sociedad española, y este “arraigo” se demuestra con elementos cuantitativos: número de creyentes y extensión del credo. Pues bien, la citada Ley dispone de una Exposición de motivos interesante. Ante todo reconoce el arraigo de la religión islámica en nuestro país, precisamente porque son numerosos los creyentes  y extensos los lugares de culto, lo que viene propiciado por el articulo primero, en el que se conceptúa a las Mezquitas como lugares de culto de las comunidades islámicas, dedicados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa. A esos lugares de culto, el párrafo 2 del articulo 1 de la citada Ley les concede el atributo de la inviolabilidad.

La ley considera que los dirigentes religiosos de estas Comunidades Islámicas son los Imanes, personas físicas encargadas de modo estable de dirigir la oración, la formación y la asistencia religiosa islámica, a quiénes, por cierto, atribuye individualmente el derecho a la inviolabilidad, puesto que “en ningún caso estarán obligadas a declarar sobre hechos que le hayan sido revelados en el ejercicio e sus funciones….”

Pero el asunto que me interesa va algo mas allá. Una cosa es que la religión islámica tenga arraigo cuantitativo en España y otra que el legislador se atreva ir mas allá en un mas que discutible salto cualitativo. Y digo esto último porque literalmente la Exposición de Motivos de esa Ley señala textualmente lo siguiente: “..la religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española”. Esto es evidentemente harina de un costal diferente puesto que implica residenciar a la religión islámica de manera relevante en el proceso de construcción de la españolidad.

Era el año 1992. El parlamento, como señalaba, estaba dominado por el socialismo de Felipe Gonzalez. Una afirmación de ese porte posiblemente no sea compartida por muchos españoles, no solo legos sino conocedores y estudiosos de la historia. Una cosa es la vigencia de la religión islámica, otra la convivencia entre religiones y otra que su esencia sea de relevante importancia en la conformación de la españolidad. 

Me pregunto dos cosas: ¿es materia propia de una exposición de Motivos semejante afirmación? Se dirá que no tiene importancia. Pues sí que la tiene porque esas afirmaciones en el lugar citado son utilizables en el proceso de hermenéutica de las disposiciones normativas concretas. Creo que este tipo de consideraciones socio-politicas-históricas no deben ser materia propia del legislador, máxime dominado por un grupo político concreto y con una democracia española que en muchos aspectos es mas formal que real.

 

La segunda pregunta es: ¿acaso alguna persona perteneciente a cualquiera de los grupos políticos no socialistas, incluidos los nacionalistas, presentó alguna queja en ese momento señalando siquiera sus dudas de que la religión islámica fuera determinante en el proceso de construcción  de la españolidad.? No tengo el diario de Sesiones a mano, pero…

 

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