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El TSJA recuerda que la enseñanza islámica en centros concertados no puede entrar en contradicción con el carácter propio del colegio

La Justicia avala que un colegio católico de Granada no imparta religión islámica por ser contraria a su ideario

Celebración de la primera comunión en un colegio católico. Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado que un colegio concertado católico de Granada no esté obligado a impartir religión islámica a una alumna cuando esa enseñanza entra en contradicción con el carácter propio del centro.

La resolución afecta al colegio Juan XXIII de Granada, cuyo ideario se define expresamente como católico y orientado por el Magisterio de la Iglesia. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por los padres de una alumna que reclamaban que su hija pudiera recibir religión islámica en el mismo centro donde se encontraba matriculada.

La ley reconoce el derecho, pero establece una excepción

La familia fundamentó su reclamación en el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España, aprobado mediante la Ley 26/1992.

Su artículo 10 reconoce el derecho de los alumnos musulmanes a recibir enseñanza religiosa islámica tanto en centros públicos como en centros privados concertados. Sin embargo, la propia norma incorpora una condición específica para estos últimos: ese derecho puede ejercerse siempre que no entre en contradicción con el carácter propio del centro.

Ese inciso ha resultado determinante para el TSJA. El tribunal considera que el carácter explícitamente católico del colegio Juan XXIII hace incompatible obligarlo a introducir una enseñanza religiosa distinta dentro de su proyecto educativo.

Un ideario expresamente católico

El centro define como uno de sus objetivos fundamentales la educación integral del alumnado conforme a las orientaciones del Magisterio de la Iglesia Católica. Su proyecto educativo señala además que, como escuela católica, participa de la misión de la Iglesia y pretende constituirse en un espacio de presentación explícita del Evangelio.

También define su modelo como una educación desde una perspectiva humanista cristiana, vinculada al seguimiento de Jesucristo y a la transmisión de la fe dentro de la comunidad educativa. Para el TSJA, esta definición clara de su identidad religiosa permite aplicar precisamente la excepción contemplada en el acuerdo firmado entre el Estado y la Comisión Islámica.

La Junta ofreció tres centros alternativos

La decisión judicial no implica que la alumna pierda su derecho a recibir enseñanza religiosa islámica. La Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Granada ofreció a la familia tres centros próximos en los que sí podía acceder a esta asignatura.

El tribunal considera por ello que la Administración ha cumplido la sentencia anterior que reconocía el derecho de la menor a recibir religión islámica «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados». Los padres sostenían que debía impartirse en el Juan XXIII mientras el centro no manifestara una oposición expresa.

El TSJA rechaza esa interpretación. La resolución recalca que la sentencia original no reconocía un derecho a recibir religión islámica en cualquier colegio concertado, sino únicamente en aquellos que reunieran las condiciones establecidas legalmente.

Cinco años de batalla judicial

El conflicto se arrastra desde hace aproximadamente cinco años y ha generado distintas resoluciones judiciales sobre el alcance del derecho a la enseñanza religiosa islámica. La cuestión central ha terminado siendo cómo compatibilizar ese derecho con la libertad de los centros concertados para conservar y desarrollar su propio ideario religioso.

La legislación vigente contempla expresamente ambas realidades. Por un lado, garantiza la enseñanza islámica al alumnado que la solicite. Por otro, protege el carácter propio de los centros concertados confesionales cuando exista una contradicción doctrinal.

La identidad cristiana, argumento decisivo

El fallo supone así un respaldo a la capacidad de los colegios concertados religiosos para preservar la coherencia de su proyecto educativo y confesional.

En el caso del Juan XXIII, el TSJA entiende que su identidad católica está suficientemente definida y que obligarlo a ofrecer religión islámica supondría desconocer la excepción expresamente incluida en el acuerdo de 1992. La resolución, fechada en julio y conocida públicamente este mes de septiembre, todavía puede ser recurrida.

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