«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu

TRIBUNA | MARCELA REIGÍA VALES |

8 de noviembre de 2025

El euro digital: Bruselas legisla sobre lo que nadie ha preguntado

Úrsula Von der Leyen. Europa Press

El reciente anuncio del Banco Central Europeo de que el euro digital podría entrar en vigor en 2029 reabre una cuestión fundamental sobre los límites del poder monetario en una Unión Europea que, amparada en la estabilidad y la eficiencia, avanza discretamente hacia un modelo de control económico centralizado sin precedentes.

El discurso oficial habla de modernización, resiliencia y competitividad, pero la dimensión jurídica del proyecto plantea interrogantes que trascienden la mera innovación tecnológica. De acuerdo con el artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el BCE posee competencia exclusiva para emitir moneda, mas dicha competencia, concebida originalmente para garantizar la independencia monetaria, no puede interpretarse como un cheque en blanco para la creación de un instrumento que, de facto, posibilite una vigilancia económica integral del ciudadano.

El euro digital, según los documentos preparatorios, sería «dinero del banco central en formato electrónico», lo cual implica que cada transacción podría registrarse y verificarse bajo el argumento de la trazabilidad y la prevención del fraude. Sin embargo, lo que se presenta como un avance en transparencia puede convertirse en la erosión de la privacidad financiera, un ámbito hasta ahora protegido por el efectivo y respaldado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El BCE promete anonimato relativo y respeto del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), pero la propia estructura de un sistema monetario digitalizado requiere la recopilación y el tratamiento sistemático de datos personales, lo que transforma la «protección de datos» en una cuestión de fe institucional. Resulta jurídicamente paradójico que, mientras los Estados miembros endurecen su doctrina constitucional sobre la protección frente a la vigilancia masiva —o eso nos cuentan, entre una directiva de datos y otra de observación preventiva—, el propio sistema europeo impulse un modelo donde el flujo financiero individual puede ser rastreado con precisión milimétrica, bajo la premisa de «interés público superior».

En términos de proporcionalidad, principio consagrado en el artículo 52 de la Carta, cabe preguntarse si los fines de lucha contra el blanqueo o la evasión justifican la desaparición práctica del anonimato económico, que no es un privilegio, sino una manifestación del derecho a la autonomía personal. A ello se suma la cuestión competencial y la naturaleza jurídica del instrumento: el Reglamento que prevea la implantación del euro digital tendría efecto directo y general, por lo que no requeriría transposición nacional, limitando el margen de apreciación de los Estados miembros a aspectos de ejecución técnica; una curiosa paradoja democrática si se considera que el BCE, arquitecto del modelo, no es una institución sometida al sufragio directo ni a control político efectivo alguno.

Ello significa que los parlamentos nacionales, pese a su legitimidad democrática, quedarían prácticamente excluidos del debate sustantivo sobre la oportunidad o la proporcionalidad del nuevo sistema monetario. Los Estados tendrían que acatar el marco europeo en su integridad, pues conforme al artículo 288 del TFUE, los Reglamentos son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables, sin posibilidad de modificación interna.

En consecuencia, la aceptación del euro digital no sería una opción política, sino una imposición jurídica revestida de legalidad supranacional; una más de esas normas emanadas de Bruselas, que legisla sobre lo que nadie ha preguntado, pero que todos deben obedecer con ejemplar disciplina comunitaria. Esta configuración ha generado rechazo en diversos sectores parlamentarios europeos: grupos como Patriotas por Europa, así como Alternativa para Alemania (AfD) y otras formaciones conservadoras del grupo ECR, han manifestado su oposición frontal, calificando el proyecto como un mecanismo de vigilancia económica incompatible con la soberanía monetaria y las libertades civiles. Sus argumentos giran en torno al riesgo de erosión del principio de subsidiariedad (artículo 5 del TUE) y la pérdida del control democrático sobre la política monetaria.

Aunque el BCE insiste en que la adopción del euro digital no implicará la desaparición del efectivo, la realidad normativa sugiere que la coexistencia será meramente formal, y que el nuevo modelo se impondrá progresivamente por razones de eficiencia y costes; de hecho, cada vez es más habitual que en los comercios y espacios públicos de los Estados miembros el uso del efectivo resulte inviable o directamente rechazado, configurando una exclusión práctica disfrazada de modernización. La retórica institucional insiste en que el euro digital no será programable, aunque la ambigüedad de los documentos regulatorios deja abierta la puerta a «restricciones operativas vinculadas a la política monetaria», eufemismo que permitiría limitar el uso del dinero según criterios de conveniencia macroeconómica. Así, el concepto de moneda —tradicionalmente neutra y general— podría devenir condicional y finalista, en abierta contradicción con el principio de libre disposición patrimonial reconocido en las constituciones nacionales, entre ellas el artículo 33 de la española, y con la propia noción de propiedad en sentido funcional.

En definitiva, la digitalización de la moneda, sin un marco jurídico de garantías sustantivas y no sólo procedimentales, podría consolidar un nuevo paradigma: el de la supervisión financiera permanente legitimada por el Derecho de la Unión. Paradójicamente, el euro digital no sería sólo un medio de pago, sino un mecanismo de disciplina económica, revestido de la retórica de la innovación. Quizá el BCE no pretenda controlar a los ciudadanos, pero el diseño que propone lo haría posible, y en Derecho —como bien recordaba Kelsen— lo posible normativamente acaba siendo lo permitido políticamente. Tal vez en 2029 la estabilidad de precios esté asegurada; la libertad, en cambio, habrá pasado a cotizar en el mercado secundario de los principios constitucionales.

TEMAS |
+ en

Noticias de España

Fondo newsletter