Como abogado, me resulta preocupante comprobar cómo el derecho internacional se invoca de forma selectiva para proteger a determinados regímenes mientras se ignoran deliberadamente sus principios cuando resultan incómodos. El caso de Venezuela es paradigmático. Se repite que cualquier intervención exterior sería una violación flagrante del derecho internacional, como si ese orden jurídico hubiera sido concebido para blindar a un tirano que lleva años cometiendo crímenes sistemáticos contra su propia población y utilizando el Estado como una organización criminal.
Conviene partir de una idea sencilla, comprensible para cualquier ciudadano: el derecho internacional no protege gobiernos, protege principios. Entre ellos se encuentran la soberanía y la no intervención, pero también la prohibición de los crímenes contra la humanidad, la obligación de los Estados de no amparar actividades criminales y el derecho a defenderse frente a amenazas graves y continuadas. Defender sólo una parte del sistema y silenciar el resto no es rigor jurídico, es manipulación.
Desde un punto de vista estrictamente legal, Venezuela no es simplemente un Estado con déficits democráticos. Según una acusación judicial formal y exhaustiva de un tribunal federal estadounidense, el régimen encabezado por Nicolás Maduro ha convertido durante décadas el aparato del Estado —Ejército, policía, sistema judicial, diplomacia e infraestructuras estratégicas— en una estructura criminal transnacional dedicada al narcotráfico, al apoyo a organizaciones terroristas y al enriquecimiento ilícito de su élite. Cuando el poder público se ejerce de forma sistemática para delinquir, el Estado deja de cumplir su función jurídica esencial y la soberanía pierde su razón de ser.
Este punto es clave para entender por qué la actuación exterior puede ser jurídicamente defendible. El principio de no intervención presupone la existencia de un Estado funcional, capaz de ejercer su autoridad conforme a derecho. Pero ¿qué ocurre cuando todos los resortes del poder están en manos de quienes cometen los crímenes? ¿Qué vía interna existe cuando jueces, fiscales, militares y fuerzas de seguridad forman parte del mismo entramado? En ese contexto, hablar de soluciones exclusivamente internas no es prudencia jurídica, es negar la realidad.
Conviene además aclarar un aspecto que suele omitirse deliberadamente: Estados Unidos ha actuado amparándose en su propio derecho interno, a través de decisiones judiciales, acusaciones penales formales y procedimientos previstos en su ordenamiento. No se trata de una actuación arbitraria, sino de la aplicación de su legislación penal frente a delitos que, por su naturaleza —narcotráfico, terrorismo, crimen organizado transnacional— producen efectos directos en su territorio y contra sus ciudadanos. Este tipo de actuación extraterritorial no es una anomalía, sino una práctica consolidada cuando se trata de crímenes graves con impacto transnacional.
Desde esta perspectiva, incluso al margen del debate estrictamente internacional, la actuación estadounidense encuentra cobertura jurídica suficiente en su derecho interno. Pero es que, además, desde una visión material del derecho internacional, neutralizar un régimen que actúa como una organización criminal no supone una agresión al orden jurídico global, sino una contribución a su defensa. El derecho no puede convertirse en una coraza para quienes lo violan de forma sistemática.
Resulta especialmente llamativa la incoherencia, que ya no sorprende, de buena parte de la izquierda internacional. Quienes hoy se presentan como defensores celosos del derecho internacional para impedir cualquier acción contra Maduro son los mismos que llevan años promoviendo un globalismo que erosiona directamente los principios básicos de ese mismo derecho. El derecho internacional clásico se basa en Estados soberanos, responsables y sometidos a reglas. El globalismo que defienden —cesiones de soberanía sin control democrático, primacía de actores transnacionales no elegidos, debilitamiento deliberado del Estado— es incompatible con esos fundamentos.
La contradicción es evidente: se invoca la soberanía de Venezuela para proteger a un régimen criminal, pero se desprecia la soberanía de otros Estados cuando estorba a determinadas agendas ideológicas. Se apela al derecho internacional sólo cuando sirve a los propios y se vacía de contenido cuando exige responsabilidades. Eso no es coherencia jurídica; es instrumentalización política del derecho.
Como jurista, sostengo que defender el derecho internacional no es proteger a tiranos, sino preservar un sistema que impida que el poder se ejerza sin límites. Cuando un régimen convierte su país en una plataforma criminal, pierde el amparo de las normas pensadas para proteger a los pueblos, no a sus verdugos. Acabar con estructuras de poder como la venezolana no es una violación del derecho, sino —jurídica y moralmente— una contribución a su defensa. Y muchos deseamos que ese mismo proceso alcance pronto a otros regímenes que siguen anclados en la represión y la impunidad.