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El Constitucional da por amnistiados a los golpistas Junqueras, Turull y Romeva después de que el Supremo aplicara el perdón

El presidente de ERC Oriol Junqueras, acompañado por cientos de personas durante una concentración en apoyo a los amnistiados del 1-O, el 21 de octubre de 2026, en Barcelona. Europa Press

El Tribunal Constitucional ha dado por extinguidos los recursos de amparo del exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y de los exconsejeros Jordi Turull y Raúl Romeva contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar el delito de malversación en el marco del proceso golpista después de que el alto tribunal les aplicara la medida de gracia.

En una nota de prensa, el Constitucional señala que el Pleno ha declarado por unanimidad en dos sentencias la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de amparo interpuestos por Turull, Junqueras y Romeva contra los autos del alto tribunal que denegaron la aplicación de la amnistía al delito de malversación de caudales públicos.

En dichos textos se constata que, tras el pronunciamiento de la corte de garantías que estimó el recurso de amparo interpuesto por la exconsejera Dolores Bassa contra las mismas resoluciones judiciales del Supremo, la Sala de lo Penal «acordó extender los efectos» de esa sentencia «al resto de los condenados afectados por la misma ejecutoria, declarando extinguida su responsabilidad criminal con archivo definitivo de la ejecutoria».

Por ello, el Pleno del Tribunal Constitucional concluye que con ese auto «queda agotado el legítimo interés esgrimido en ambos recursos de amparo, por lo que procede su extinción por pérdida sobrevenida de objeto».

En este sentido, recuerda que Turull alegaba en su recurso de amparo que «las resoluciones judiciales impugnadas habían verificado una interpretación extensiva y contraria a reo de la excepción prevista en la Ley de amnistía de haber actuado con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, lo que habría infringido sus derechos a la legalidad penal».

También argumentó que se había aplicado «la excepción de la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea por la existencia de un riesgo de secesión territorial de Cataluña que la propia sentencia condenatoria consideró que no fue real, lo que habría infringido sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías».

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