«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Olvidando la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 de Felipe González

El Gobierno utiliza el BOE para señalar a Franco por el ‘caso Maricarmen’: afirma que es víctima de una legislación «machista» y «retrograda»

Pedro Sánchez. LA GACETA

El Gobierno de Pedro Sánchez ya hace uso de hasta el Boletín Oficial del Estado (BOE) para incorporar su interpretación política del desahucio de Mari Carmen Abascal a la exposición de motivos de una norma. El Real Decreto-ley 26/2026, publicado este miércoles, presenta a la mujer como víctima de una «legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura» y de la «especulación más voraz». El Ejecutivo convierte así un caso particular en argumento para justificar su intervención en el mercado de la vivienda.

El texto describe a Abascal como el «símbolo de un derecho roto» y responsabiliza a las administraciones competentes de no haber garantizado su acceso a una vivienda. Estas expresiones aparecen en la parte expositiva del decreto, donde el Gobierno explica sus motivos, y constituyen valoraciones del Ejecutivo sobre el caso, no conclusiones de una nueva resolución judicial. La elección de ese lenguaje traslada al diario oficial la interpretación gubernamental de un conflicto que ha desencadenado protestas y una disputa entre administraciones.

La referencia a la dictadura deja fuera de ese pasaje un elemento esencial: la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, aprobada durante el Gobierno socialista de Felipe González, regula los límites a las subrogaciones de los contratos de renta antigua. Su disposición transitoria segunda establece supuestos en los que el arrendamiento se extingue dos años después de que un hijo se subrogue, con excepciones. Las informaciones sobre el procedimiento de Abascal sitúan precisamente en la segunda subrogación y en esos límites el conflicto judicial. Atribuir el desenlace únicamente a una legislación franquista ofrece, por tanto, una explicación incompleta de su fundamento jurídico.

El decreto también recurre a la expresión «fondos buitre» en su exposición de motivos. Sin embargo, el artículo 2.1 delimita las entidades afectadas mediante su actividad, las condiciones de adquisición y la finalidad perseguida, aunque emplea conceptos abiertos sobre precios y rentabilidad. La protección tampoco queda reservada a esas entidades: el apartado segundo contempla otros demandantes. No basta, por ello, con negar que Urbagestión sea un fondo para concluir que un caso equivalente al de Abascal quedaría excluido.

La mención a Naciones Unidas exige igualmente precisión. La intervención no se redujo a unas declaraciones del relator de vivienda, Koldo Casla. Según informó Europa Press, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había dictado medidas cautelares para suspender temporalmente el desahucio. Casla criticó después su ejecución. Puede señalarse que el preámbulo no identifica el órgano concreto en ese pasaje, pero no sostener que la petición atribuida a Naciones Unidas fuera simplemente la opinión de un relator.

Existe, además, un límite temporal relevante: la disposición transitoria segunda aplica la nueva protección a ejecuciones en curso siempre que el lanzamiento no se haya practicado. Por tanto, estas medidas no revierten por sí mismas el desalojo ya ejecutado de Abascal. Su regreso responde al acuerdo alcanzado con la propiedad, con mediación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, según la información publicada sobre la negociación. El caso utilizado para justificar políticamente el decreto ha encontrado así una solución por una vía distinta de la suspensión que este regula.

+ en
Fondo newsletter