El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha decidido finalmente rechazar la aplicación de la Ley de Amnistía al delito de malversación imputado al ex presidente de la Generalidad catalana, Carles Puigdemont, así como a sus colaboradores Antonio Comín y Luis Puig.
Lo hace tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de julio que avaló en parte la ley de amnistía, pero Llarena considera que ese fallo no elimina el motivo principal por el que denegó la amnistía, esto es, la existencia de un “beneficio personal de carácter patrimonial”.
En su auto, Llarena admite que el TJUE deja sin efecto uno de sus argumentos anteriores (la afectación a los intereses financieros de la UE), pero mantiene que el otro fundamento (enriquecimiento patrimonial) sigue vigente y es suficiente para excluir la amnistía en el caso de Puigdemont.
Como consecuencia, mantiene la orden nacional de detención contra el ex presidente catalán y Comín, y desestima las peticiones de archivo y de aplicación de la amnistía.
El auto subraya que la decisión queda a la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional en los recursos relacionados con la amnistía (por ejemplo, el caso Turull), y que su criterio se alinea con la interpretación de que la ley excluye la malversación cuando hay propósito de beneficio patrimonial.